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Importación de vinos: la medida del INV para “agilizar el comercio internacional”

Redacción 06/06/2025
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Importación de vinos: la medida del INV para “agilizar el comercio internacional”
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El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) oficializó este viernes una serie de normativas orientadas a modernizar, desburocratizar y alinear el comercio vitivinícola argentino con los estándares internacionales. La más destacada es la Resolución 20/2025, publicada en el Boletín Oficial, que introduce cambios clave en el proceso de importación de vinos y productos vitivinícolas.

El nuevo esquema simplifica los trámites para importadores, elimina exigencias redundantes y agiliza los procedimientos administrativos, todo ello sin renunciar a los controles de calidad e inocuidad que establece la Ley Nº 14.878. La medida busca adecuar los procesos a la dinámica actual del comercio internacional y responde a los principios de eficiencia estatal promovidos por el Gobierno nacional.

Uno de los puntos más relevantes de la resolución es la eliminación del requisito obligatorio de certificados analíticos para productos procedentes de países que ya tienen acuerdos técnicos con Argentina, en el marco del Grupo Mundial de Comercio del Vino (GMCV) y la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV). Solo se exigirá dicha documentación en casos donde esté en juego la salud o seguridad del consumidor.

En términos prácticos, los vinos fraccionados que ingresen al país desde naciones con acuerdos bilaterales podrán ser habilitados mediante una declaración jurada electrónica de importación, sin necesidad de incluir análisis de laboratorio del país de origen. Para los productos a granel, sí se requerirá un certificado que detalle, entre otras cosas, las variedades de uva utilizadas en su elaboración.

La trazabilidad y el etiquetado también fueron abordados. Todos los productos importados deberán cumplir con los requisitos vigentes para los vinos nacionales, sumando la inclusión de la razón social del importador, número de lote y domicilio, pero sin obligación de mostrar el número de análisis de libre circulación o del país de origen en la etiqueta.

La resolución también incluye la posibilidad de que el importador solicite la toma de una muestra de control por parte del INV, en caso de no contar con certificaciones de origen. Esto permite validar la aptitud del producto sin frenar los tiempos de importación, lo que representa una mejora significativa en los procesos logísticos del sector.

Normativas complementarias

La medida se complementa con otras normativas recientes del INV, como la Resolución 17/2025, que reconoce como válidas las certificaciones nacionales e internacionales de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), y las Resoluciones 18 y 19/2025, orientadas a simplificar la trazabilidad del alcohol etílico destinado a biocombustibles.

Estas acciones consolidan un enfoque estatal que integra competitividad, calidad y apertura comercial, facilitando el ingreso de productos al país y favoreciendo la inversión extranjera. Además, se inscriben dentro del marco de facultades conferidas al INV por las Leyes N° 14.878 y N° 24.566, que regulan el comercio e industria del vino y del alcohol etílico.

La Resolución 20/2025, firmada por Carlos Raúl Tizio Mayer, presidente del INV, deroga varias normas anteriores, unificando criterios y adaptando la normativa vigente a los nuevos desafíos del comercio internacional.

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Redacción 06/06/2025
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