La Cámara del Trabajo revocó el fallo que suspendía 82 artículos de la reforma laboral, que se aprobó este año en el Congreso, y que había quedado en parte sin efecto por una cautelar dictada por el juez nacional Raúl Ojeda.
El 30 de marzo pasado, Ojeda había suspendido más de 80 artículos de la llamada Ley de Modernización Laboral (27.802), en línea con lo que había pedido la Confederación General del Trabajo (CGT).
Pero el Poder Ejecutivo apeló la medida y ahora, la Sala VIII de la Cámara Nacional del Trabajo, con las firmas de María Dora González y Víctor Arturo Pesino, hizo lugar a ese planteo.
El tribunal de alzada fundó su decisión en lo dispuesto por la Ley 26.854, que regula las medidas cautelares contra el Estado. Esa norma establece que cuando una cautelar suspende, total o parcialmente, los efectos de una disposición legal, la apelación debe concederse con efecto suspensivo, salvo que se verifiquen supuestos excepcionales vinculados a la tutela de derechos especialmente protegidos.
Esto significa que la cautelar queda sin vigor hasta que la Cámara se expida sobre el fondo del asunto. Es decir que la ley 27.802 vuelve a estar vigente.
La presentación original de la CGT había cuestionado una parte sustancial de la reforma laboral, con argumentos centrados en la afectación de derechos laborales y sindicales.

