{"id":9500,"date":"2021-03-15T20:50:45","date_gmt":"2021-03-15T23:50:45","guid":{"rendered":"https:\/\/chacosintesis.com.ar\/?p=9500"},"modified":"2021-03-15T21:07:00","modified_gmt":"2021-03-16T00:07:00","slug":"prorroga-del-distanciamiento-social-que-dice-el-nuevo-decreto-provincial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/chacosintesis.com.ar\/index.php\/prorroga-del-distanciamiento-social-que-dice-el-nuevo-decreto-provincial\/","title":{"rendered":"Pr\u00f3rroga del Distanciamiento Social: \u00bfQu\u00e9 dice el nuevo Decreto provincial?"},"content":{"rendered":"<div dir=\"ltr\">El gobierno provincial rubric\u00f3 el nuevo Decreto 540\/21 por el cual se prorrogan en el Chaco las medidas de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO), producto de la pandemia por coronavirus. Las medidas regir\u00e1n desde este 16 de marzo y hasta el 9 de abril pr\u00f3ximo; o sea, por 22 d\u00edas.<\/p>\n<p>Este es el nuevo Decreto 540\/2021 que firman el gobernador Jorge Milton Capitanich y las ministras Paola Ben\u00edtez (Salud) y Gloria Beatriz Zalazar (Seguridad y Justicia):<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba: Prorr\u00f3guese desde el d\u00eda 16 de marzo y hasta el d\u00eda 9 de abril del corriente a\u00f1o, las medidas especiales de restricci\u00f3n dispuestas en el Decreto N\u00b0398\/21 de conformidad a lo citado en los considerandos del presente instrumento legal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0: Disp\u00f3ngase el aislamiento preventivo obligatorio domiciliario de las personas que ingresen a la jurisdicci\u00f3n provincial provenientes del extranjero, en los t\u00e9rminos del Art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N\u00b0 167\/2021.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0: Establ\u00e9zcase que quedar\u00e1n dispensados del confinamiento, conforme lo citado en el art\u00edculo anterior, aquellas personas que transcurridos los catorce (14) d\u00edas hayan efectivamente cumplido el aislamiento domiciliario como asimismo aquellas que habiendo cumplido diez (10) d\u00edas de aislamiento, cuenten con test RT-PCR no detectable para Covid19.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0: Disp\u00f3ngase que el Ministerio de Seguridad y Justicia en conjunto con el Ministerio de Salud P\u00fablica, deber\u00e1n coordinar con la Direcci\u00f3n Nacional de Migraciones y\/o con las \u00e1reas pertinentes, el efectivo registro, evoluci\u00f3n y monitoreo de las personas provenientes del exterior, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos precedentes, a cuyo fin podr\u00e1n efectuar la denuncia correspondiente por casos de incumplimiento del aislamiento en virtud a lo dispuesto por los art\u00edculo0s 205. 239 y concordantes del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0: Determ\u00ednese que las autoridades provinciales, en conjunto con las municipales, cada una en el \u00e1mbito de sus competencias, dispondr\u00e1n los procedimientos de fiscalizaci\u00f3n necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas, de los protocolos aprobados por actividad y de toda la legislaci\u00f3n vigente en el marco de la emergencia sanitaria y sus normas complementarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0: Prorr\u00f3guense durante la vigencia del presente instrumento las disposiciones establecidas por Decreto N\u00b0 15\/2021.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba: Rem\u00edtase copia del presente a la C\u00e1mara de Diputados de la Provincia para su ratificaci\u00f3n legislativa y al Superior Tribunal de Justicia para su conocimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0: Comun\u00edquese, d\u00e9se al Registro Provincial, publ\u00edquese en forma sintetizada en el Bolet\u00edn Oficial y arch\u00edvese. <\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Los considerandos<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia citados, el Poder Ejecutivo Nacional ha establecido una serie de medidas regulatorias y restrictivas en todo el territorio nacional, en el marco de la emergencia sanitaria por coronavirus, disponiendo el aislamiento social y\/o el distanciamiento social preventivo obligatorio, conforme la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica del pa\u00eds y de las distintas jurisdicciones provinciales;<\/p>\n<p>Que en el mismo sentido, la Provincia ha dictado medidas de restricci\u00f3n que fueron variando adecu\u00e1ndose a la evoluci\u00f3n de los indicadores sanitarios provinciales;<\/p>\n<p>Que en forma constante y peri\u00f3dica se efect\u00faan diferentes diagn\u00f3sticos, y controles por parte de las autoridades sanitarias y de seguridad a fin de observar el desarrollo evolutivo de la pandemia en nuestra Provincia, ya que por la situaci\u00f3n din\u00e1mica que la misma presenta, las disposiciones adoptadas se encuentran sujetas a las modificaciones que puedan resultar necesarias conforme a los indicadores epidemiol\u00f3gicos pertinentes;<\/p>\n<p>Que por Decreto N\u00b0535\/2021 la Provincia de Chaco ha adherido al Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N\u00b0 167\/2021;<\/p>\n<p>Que desde el origen de la pandemia de Covid-19, se han detectado variantes del SARS-CoV-2 en diversos pa\u00edses, entre ellos, en el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, en la Rep\u00fablica de Sud\u00e1frica y en la regi\u00f3n debido a la nueva cepa detectada en la Rep\u00fablica Federativa de Brasil, por lo que se han venido desarrollando estrategias para disminuir el ingreso de estas variantes al pa\u00eds;<\/p>\n<p>Que cualquier decisi\u00f3n a adoptarse debe contemplar no s\u00f3lo las circunstancias locales sino tambi\u00e9n la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica global;<\/p>\n<p>Que conforme el Decreto antes citado, la autoridad nacional ha definido las \u201czonas afectadas\u201d considerando como tales a todos los pa\u00edses del mundo y como \u201czonas afectadas de mayor riesgo\u201d a aquellas que tienen circulaci\u00f3n comunitaria de nuevas variantes de Covid-19 que puedan condicionar la capacidad de respuesta del pa\u00eds y requieren de medidas sanitarias espec\u00edficas;<\/p>\n<p>Que en tal sentido la actualizaci\u00f3n de tales zonas se encuentra a cargo de la autoridad de aplicaci\u00f3n y asimismo, se determinan las pautas para las personas que deban cumplir con el aislamiento obligatorio de acuerdo a los criterios establecidos en dicha normativa;<\/p>\n<p>Que en consecuencia y no obstante el plan de vacunaci\u00f3n que eficazmente se contin\u00faa desarrollando a nivel nacional y provincial resulta procedente la adopci\u00f3n de medidas destinadas a mitigar los contagios como asimismo instar a toda la poblaci\u00f3n en el debido cumplimiento del distanciamiento y las medidas de bioseguridad, como factor imprescindible ante el contexto sanitario actual, el que requiere acciones de conciencia social, solidaridad y cooperaci\u00f3n mutua, sin perjuicio de las disposiciones que en materia penal rigen ante el incumplimiento de las mismas;<\/p>\n<p>Que las medidas establecidas se definen con criterio de razonabilidad, oportunidad, m\u00e9rito, conveniencia y temporalidad, observ\u00e1ndose no solo la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica local, sino la situaci\u00f3n global y con el \u00fanico objetivo de garantizar la salud e integridad de las personas y se encuentran sujetas a la din\u00e1mica de la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica pudiendo ser modificadas o suspendidas si as\u00ed resulte necesario;<\/p>\n<p>Que en el sistema constitucional argentino, no hay derechos absolutos y todos est\u00e1n subordinados a las leyes que reglamenten su ejercicio; y la temporalidad que caracteriza a la emergencia, que resulta de las circunstancias mismas, no puede ser fijada de antemano en un plazo preciso. Todo lo que cabe afirmar razonablemente es que la emergencia dura todo el tiempo que persisten las causas que la han originado;<\/p>\n<p>Que el presente instrumento se dicta en el marco de la emergencia de p\u00fablico conocimiento, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art\u00edculo N\u00ba 141 de la Constituci\u00f3n de la Provincia (1957-1994).<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El gobierno provincial rubric\u00f3 el nuevo Decreto 540\/21 por el cual se prorrogan en el Chaco las medidas de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO), producto de la pandemia por coronavirus. Las medidas regir\u00e1n desde este 16 de marzo y hasta el 9 de abril pr\u00f3ximo; o sea, por 22 d\u00edas. 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