{"id":4794,"date":"2019-05-06T20:03:12","date_gmt":"2019-05-06T23:03:12","guid":{"rendered":"https:\/\/chacosintesis.com.ar\/?p=4794"},"modified":"2019-05-06T20:03:17","modified_gmt":"2019-05-06T23:03:17","slug":"emergencia-hidrica-el-concejo-de-saenz-pena-aprobo-moratoria-impositiva-para-tributos-municipales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/chacosintesis.com.ar\/index.php\/emergencia-hidrica-el-concejo-de-saenz-pena-aprobo-moratoria-impositiva-para-tributos-municipales\/","title":{"rendered":"Emergencia H\u00eddrica: el Concejo de S\u00e1enz Pe\u00f1a aprob\u00f3 moratoria impositiva para tributos municipales"},"content":{"rendered":"\n<p> En el marco de la declaraci\u00f3n de emergencia para S\u00e1enz Pe\u00f1a\u00a0 el Concejo Municipal aprob\u00f3 en la \u00faltima sesi\u00f3n una moratoria impositiva con importantes beneficios para la ciudadan\u00eda para hacer frente al pago de tributos municipales.\u00a0La decisi\u00f3n cont\u00f3 con el acompa\u00f1amiento de la totalidad de los miembros del cuerpo legislativo, quienes anunciaron en una conferencia de prensa la aprobaci\u00f3n de la normativa.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>La moratoria sancionada establece un plan de facilidades de pago en tributos como inmobiliario, tasas y servicios, contribuci\u00f3n por mejora, cementerio y derecho de radicaci\u00f3n para contribuyentes que tengan deudas devengadas con el municipio al 31 de diciembre del 2018, tengan no juicios iniciados sin sentencia firme, cumpliendo ciertas condiciones, estipuladas en la misma ordenanza.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s contempla un r\u00e9gimen de sistemas y beneficios para la cancelaci\u00f3n de las deudas de contribuyentes, seg\u00fan sea el caso particular de cada caso.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>Las deudas proveniente de reg\u00edmenes de cancelaciones y planes caducados o en condiciones de caducidad establecidos por ordenanzas anteriores, ya sean deudas consolidadas, intimadas o en discusi\u00f3n administrativa, comprendiendo deudas en los conceptos predeterminados, accesorios por mora, intereses punitorios y cualquier otro concepto o cualquier otra sanci\u00f3n proveniente de los conceptos enunciados podr\u00e1 acceder a cancelar la totalidad de la deuda, de contado o hasta en cuatro cuotas quedando exentos del pago de recargo intereses o multas que correspondan de acuerdo a las normativas vigentes.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso que el contribuyente decida tomar un plan de 12 meses, la quita de los intereses, recargos y multas ser\u00e1n del 70%.\u00a0Pero tambi\u00e9n se podr\u00e1 acceder a un plan de 120 cuotas mensuales y consecutivas, que en este caso no prev\u00e9 ning\u00fan tipo de quita y se deber\u00e1 abonar los recargos, intereses o multas que correspondan aplic\u00e1ndose en ese caso un inter\u00e9s del 2,5% en el caso de de abonar con efectivo en la caja municipal y del 2% si el contribuyente adhiere al r\u00e9gimen de pago mediante d\u00e9bito autom\u00e1tico. Incluyendo la amortizaci\u00f3n de capital e intereses a abonar\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de la Contribuci\u00f3n por obra y mejoras que se cancelen de manera anticipada antes del inicio o durante la construcci\u00f3n mantienen los beneficios establecidos por las ordenanzas tributaria e Impositiva en vigencia.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CADUCIDAD DEL PLAN Y EXIGENCIA DE DEUDA<\/strong>S\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>La Ordenanza sancionada en el mediod\u00eda de ayer por el Concejo municipal tambi\u00e9n prev\u00e9 como se actuar\u00e1 en el caso de caducidad del plan y la existencia de montos adeudados en ese momento.\u00a0En ese caso se har\u00e1 exigible de pleno derecho sin necesidad de interpretaci\u00f3n judicial o extrajudicial la porci\u00f3n de deuda que est\u00e9 pendiente emergente del acogimiento al plan deregularizaci\u00f3n de pago que est\u00e9 pendiente de pago mas la totalidad de intereses y sanciones que correspondan en cumplimiento del convenio suscripto entre el contribuyente y el municipio, pero all\u00ed el contribuyente tendr\u00e1 la posibilidad de acogerse a una nueva moratoria por \u00fanica vez con un plan de la misma cantidad de cuotas pero sin quita de intereses.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ALCANCE Y VIGENCIA DE BENEFICIO PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORE<\/strong>S\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo la norma, establece la vigencia de un beneficio para contribuyentes cumplidores.\u00a0De esta manera los que abonen sus cuotas antes del d\u00eda 20 de cada mes, de vencimiento de las mismas, acceder\u00e1 a un bneficio de un 20% de bonificaci\u00f3n del capital a lo largo de todo el per\u00edodo fiscal 2019.\u00a0Este beneficio comprende impuestos como inmobiliario, tasas y servicios, derecho de radicaci\u00f3n (patente) y tasas de cementerio.\u00a0Adem\u00e1s lo sancionado deja en claro que los beneficios establecidos en la ordenanza podr\u00e1n ser modificados en sus porcentajes que se consideren necesarios a pedido de la secretar\u00eda de Econom\u00eda el el Poder Ejecutivo al evaluar una pr\u00f3rroga en la vigencia de la normativa.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p><strong>VIGENCIA DE LA ORDENANZA<\/strong>\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>La\u00a0 norma sancionada por el Concejo establece como vigencia de la moratoria impositiva, desde el momento de la promulgaci\u00f3n, hasta el 31 de diciembre de este a\u00f1o.Faculta al intendente municipal a establecer una pr\u00f3rroga por el tiempo que estipule conveniente extenderla. <\/p>\n\n\n\n<p>DIARIO CHACO.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el marco de la declaraci\u00f3n de emergencia para S\u00e1enz Pe\u00f1a\u00a0 el Concejo Municipal aprob\u00f3 en la \u00faltima sesi\u00f3n una moratoria impositiva con importantes beneficios para la ciudadan\u00eda para hacer frente al pago de tributos municipales.\u00a0La decisi\u00f3n cont\u00f3 con el acompa\u00f1amiento de la totalidad de los miembros del cuerpo legislativo, quienes anunciaron en una conferencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":4795,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[3],"tags":[],"class_list":{"0":"post-4794","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-saenz-pena"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/chacosintesis.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4794","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/chacosintesis.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/chacosintesis.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/chacosintesis.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/chacosintesis.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4794"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/chacosintesis.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4794\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/chacosintesis.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4795"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/chacosintesis.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4794"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/chacosintesis.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4794"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/chacosintesis.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4794"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}