{"id":38077,"date":"2024-09-03T08:43:48","date_gmt":"2024-09-03T11:43:48","guid":{"rendered":"http:\/\/chacosintesis.com.ar\/?p=38077"},"modified":"2024-09-03T08:54:03","modified_gmt":"2024-09-03T11:54:03","slug":"milei-restringio-el-acceso-a-la-informacion-publica-fuerte-rechazo-de-fopea","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/chacosintesis.com.ar\/index.php\/milei-restringio-el-acceso-a-la-informacion-publica-fuerte-rechazo-de-fopea\/","title":{"rendered":"Milei restringi\u00f3 el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica: fuerte rechazo de Fopea"},"content":{"rendered":"<div class=\"postie-post\">El Foro de Periodismo Argentino advirti\u00f3 que la medida es un grave retroceso democr\u00e1tico. &#8220;Desalienta la participaci\u00f3n ciudadana en los asuntos del Estado y oscurece la gesti\u00f3n p\u00fablica&#8221;, cuestion\u00f3.<\/p>\n<p>El gobierno de Javier Milei avanz\u00f3 este lunes en la modificaci\u00f3n de la reglamentaci\u00f3n de la Ley de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica, a trav\u00e9s de la redefinici\u00f3n de la terminolog\u00eda y con la limitante al acceso de la informaci\u00f3n privada de los funcionarios.<br \/>\nEn ese marco, el Foro de Periodismo Argentino (Fopea) rechaz\u00f3 los cambios y advirti\u00f3 que implican &#8220;un grave retroceso democr\u00e1tico&#8221;, ya que al limitar los datos que deben ser proporcionados &#8220;desalienta la participaci\u00f3n ciudadana en los asuntos del Estado y oscurece la gesti\u00f3n p\u00fablica&#8221;.<br \/>\nA trav\u00e9s del Decreto 780\/2024, publicado este lunes en el Bolet\u00edn Oficial, el Poder Ejecutivo reglament\u00f3 el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley N\u00b0 27.275.<\/p>\n<p>Para aplicar los cambios, la administraci\u00f3n libertaria modific\u00f3 adem\u00e1s el concepto y alcance de lo que se conoce como &#8220;informaci\u00f3n P\u00fablica&#8221; y &#8220;buena fe&#8221;.<br \/>\n&#8220;No se entender\u00e1 como informaci\u00f3n p\u00fablica a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jur\u00eddicas privadas o por la ausencia de un inter\u00e9s p\u00fablico comprometido, ajenos a la gesti\u00f3n de los sujetos obligados enumerados en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley N\u00b0 27.275 y su modificatoria&#8221;, aclararon desde el Gobierno.<br \/>\nEn la misma l\u00ednea, hicieron lo propio con la definici\u00f3n de \u201cdocumento\u201d. \u201cLa definici\u00f3n de documento establecida en la Ley N\u00ba 27.275 y su modificatoria debe entenderse referida a todo registro que haya sido generado, que sea controlado o que sea custodiado en el marco de la actividad estatal. Las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo, o el examen preliminar de un asunto, no ser\u00e1n considerados documentos de car\u00e1cter p\u00fablico\u201d, aclararon.<\/p>\n<p>Por otro lado, en la reglamentaci\u00f3n del art\u00edculo 4\u00b0, se establecieron los requisitos para avanzar en la solicitud del acceso a la informaci\u00f3n. Para eso, \u201cen caso de tratarse de una persona humana\u201d se deber\u00e1 presentar nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y correo electr\u00f3nico.<br \/>\nEn el art\u00edculo 8, relativo a excepciones, se estableci\u00f3 que &#8220;la excepci\u00f3n ser\u00e1 inaplicable cuando el titular del dato haya prestado consentimiento para su divulgaci\u00f3n o cuando los datos est\u00e9n estrechamente relacionados con las competencias de los funcionarios p\u00fablicos&#8221;.<br \/>\nAsimismo, el Gobierno estableci\u00f3 que la plataforma para la gesti\u00f3n el acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica \u201ccontendr\u00e1 un registro que permita la identificaci\u00f3n del solicitante, el contenido de la solicitud y la respuesta brindada con el fin de agilizar y facilitar la respuesta de nuevas solicitudes cuyo contenido coincida con el de otras evacuadas previamente&#8221;.<\/p>\n<p>Fopea se\u00f1al\u00f3 que &#8220;debe presumirse como regla que toda la informaci\u00f3n que existe en poder de \u00f3rganos p\u00fablicos puede y debe ser divulgada&#8221;.<br \/>\n&#8220;Ponemos de manifiesto hoy, tal cual lo hicimos en 2016 cuando la ley se sancion\u00f3, que son los ciudadanos los due\u00f1os de la informaci\u00f3n p\u00fablica y no el Estado, por lo que el permitir su conocimiento no es una concesi\u00f3n discrecional de los gobiernos sino un imperativo normado&#8221;, agregaron.<br \/>\nY puntualizaron: &#8220;Tal como sostiene la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en una sociedad democr\u00e1tica los funcionarios p\u00fablicos est\u00e1n m\u00e1s expuestos al escrutinio y a la cr\u00edtica del p\u00fablico y esa diferencia se explica porque se han expuesto voluntariamente a un escrutinio m\u00e1s exigente&#8221;.<br \/>\nFopea tambi\u00e9n sostuvo que le preocupa especialmente &#8220;el art\u00edculo que pretende confeccionar un registro dirigido a identificar al solicitante, el contenido de la solicitud y la respuesta brindada \u2018con el fin de agilizar y facilitar la respuesta de nuevas solicitudes cuyo contenido coincida con el de otras evacuadas previamente&#8221;.<br \/>\n&#8220;Ninguna modificaci\u00f3n administrativa puede significar un retroceso en la garant\u00eda del derecho, tal como se pretende con este decreto publicado hoy en el que incluso se habla de \u2018abuso en el ejercicio\u2019 de petici\u00f3n por parte de los solicitantes&#8221;, afirma el comunicado.<br \/>\n&#8220;Hay sobrada jurisprudencia internacional y nacional en la que se ratifica que el acceso a la informaci\u00f3n es un instrumento clave para el ejercicio de otros derechos, tales como derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales&#8221;, advirtieron.<br \/>\nY cerraron: &#8220;El derecho a la informaci\u00f3n permite a los ciudadanos definir ciertas circunstancias que pueden afectar su vida cotidiana y desarrollar la capacidad para tomar decisiones informadas y acciones concretas con el fin de mejorar sus condiciones de vida. De tal manera, este derecho no puede ser restringido mediante un decreto del Poder Ejecutivo, sino \u00fanicamente por una ley dictada por el Congreso, de conformidad con los est\u00e1ndares internacionales que rigen la materia&#8221;.<\/p>\n<p>CADENA 3.-<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Foro de Periodismo Argentino advirti\u00f3 que la medida es un grave retroceso democr\u00e1tico. &#8220;Desalienta la participaci\u00f3n ciudadana en los asuntos del Estado y oscurece la gesti\u00f3n p\u00fablica&#8221;, cuestion\u00f3. 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