{"id":25713,"date":"2023-08-25T15:09:43","date_gmt":"2023-08-25T18:09:43","guid":{"rendered":"https:\/\/chacosintesis.com.ar\/?p=25713"},"modified":"2023-08-25T15:37:14","modified_gmt":"2023-08-25T18:37:14","slug":"se-realizo-una-consulta-popular-para-implementar-jurados-indigenas-en-juicios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/chacosintesis.com.ar\/index.php\/se-realizo-una-consulta-popular-para-implementar-jurados-indigenas-en-juicios\/","title":{"rendered":"Se realiz\u00f3 una consulta popular para implementar jurados ind\u00edgenas en juicios"},"content":{"rendered":"<div class=\"postie-post\">Se trata de un espacio en el que el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial brindan informaci\u00f3n a las comunidades originarias para la implementaci\u00f3n de jurados ind\u00edgenas en Juicios por Jurado en materia Penal y Civil y Comercial\u201d.<br \/>\nLos poderes Ejecutivo y Judicial realizaron, en La Leonesa, la consulta previa, libre e informada a comunidades originarias para la implementaci\u00f3n de jurados ind\u00edgenas en Juicios por Jurado en materia Penal y Civil y Comercial (etapa informativa) para el Departamento Bermejo de la provincia. En la oportunidad, se llev\u00f3 adelante la etapa informativa del proceso de sensibilizaci\u00f3n, debate y consulta a nivel provincial de forma progresiva, comenzando por la I Circunscripci\u00f3n, con la participaci\u00f3n de los l\u00edderes de Pueblos Ind\u00edgenas. El objetivo es la elaboraci\u00f3n de un documento final, documento acta, donde conste el consentimiento de las comunidades para la aplicaci\u00f3n y conformaci\u00f3n de los futuros jurados ind\u00edgenas. En el Chaco, se encuentran en plena vigencia las leyes n\u00famero 2364-B de Juicios penales por jurado y n\u00famero 3325-B de juicios civiles y comerciales por jurado. Ambas leyes contemplan la conformaci\u00f3n de jurados ind\u00edgenas en hechos donde el acusado\/a la v\u00edctima, la parte actora o el\/la demandado\/a pertenezcan a los pueblos Qom, Wichi o Mocov\u00ed, constituy\u00e9ndose en una herramienta fundamental para afianzar los mecanismos de justicia en las comunidades ind\u00edgenas. De acuerdo a las normativas citadas, es necesario para la aplicaci\u00f3n de los juicios por jurado ind\u00edgenas la realizaci\u00f3n de la consulta previa, libre e informada, a fin de obtener el consentimiento de las comunidades. Durante cada consulta se ponen en debate las propuestas para la implementaci\u00f3n de este nuevo sistema de juzgamiento y se establece una serie de consensos contemplando la manifestaci\u00f3n de decisiones ind\u00edgenas a las autoridades. Esta acci\u00f3n se enmarca en el Convenio N\u00b0 169 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo sobre Pueblos Ind\u00edgenas y Tribales en Pa\u00edses Independientes a trav\u00e9s de la Ley Nacional N\u00b0 24.071, estableci\u00e9ndose el deber estatal de consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a trav\u00e9s de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. Las consultas deben realizarse conforme a los principios de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.<\/p>\n<p>Juicios por jurados<\/p>\n<p>El Juicio por Jurados es un procedimiento judicial en el cual 12 personas integran un jurado popular y deciden la culpabilidad o inocencia de un acusado de cometer un delito grave. Las personas solo juzgan los hechos probados durante el juicio, definiendo la culpabilidad o no culpabilidad del imputado y es el juez t\u00e9cnico quien define la pena en caso de haber sido encontrado culpable. De acuerdo con la Ley Provincial, deber\u00e1n ser juzgados por jurados los delitos que tengan prevista en el C\u00f3digo Penal la pena de reclusi\u00f3n o prisi\u00f3n perpetua; los contemplados en los art\u00edculos 79, 81 y 165 del C\u00f3digo Penal de la Naci\u00f3n; y los previstos en el art\u00edculo 119 tercer y cuarto p\u00e1rrafo y art\u00edculo 125 segundo y tercer p\u00e1rrafo del C\u00f3digo Penal de la Naci\u00f3n. La integraci\u00f3n del tribunal con jurados en estos casos es obligatoria e irrenunciable. Permite la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en la administraci\u00f3n de justicia. La decisi\u00f3n est\u00e1 basada en un jurado accidental de 12 personas (6 mujeres y 6 varones), conformado \u00fanicamente para ese caso, que no pertenecen al Poder Judicial.<br \/>\nLa funci\u00f3n de jurado constituye un derecho y una carga p\u00fablica de los ciudadanos en condiciones. Los requisitos para ser jurado son:<br \/>\na) Ser argentino, con cinco a\u00f1os de ejercicio de la ciudadan\u00eda en el caso de los naturalizados, y tener entre 25 y 65 a\u00f1os de edad.<br \/>\nb) Tener estudios primarios completos y entender plenamente el idioma nacional.<br \/>\nc) Contar con el pleno ejercicio de los derechos pol\u00edticos.<br \/>\nd) Tener domicilio conocido.<br \/>\ne) Tener una residencia inmediata no inferior a cuatro (4) a\u00f1os en la Provincia.<br \/>\nQuedan inhabilitados para desempe\u00f1arse como miembros del jurado: quienes no tengan aptitud f\u00edsica y ps\u00edquica suficiente o presenten una disminuci\u00f3n sensorial que les impida el desempe\u00f1o de la funci\u00f3n; los fallidos no rehabilitados; los imputados en causa penal contra quienes se hubiera dictado auto de elevaci\u00f3n a juicio; las personas condenadas; y los incluidos en el registro de alimentantes morosos. Tampoco podr\u00e1n ser jurados integrantes de los tres poderes del Estado y de las fuerzas p\u00fablicas, entre otros. El jurado estar\u00e1 integrado por doce (12) miembros titulares y, como m\u00ednimo, por dos (2) suplentes y estar\u00e1 dirigido por un solo juez penal. El panel de jurados deber\u00e1 estar siempre integrado por mujeres y varones, en partes iguales. Para la selecci\u00f3n de jurados, las personas no pueden anotarse para ser jurado, solo son seleccionadas por sorteo para garantizar que la integraci\u00f3n del jurado popular sea accidental y se resguarde la imparcialidad. La selecci\u00f3n de los posibles jurados se realiza una vez por a\u00f1o, a trav\u00e9s de un sorteo p\u00fablico basado en el padr\u00f3n electoral y realizado por Loter\u00eda Chaque\u00f1a. Una persona que ha sido sorteada para integrar el listado anual de jurados no necesariamente llegar\u00e1 a desempe\u00f1arse como tal. Participaron de la consulta previa autoridades del Instituto del Aborigen Chaque\u00f1o, del Ministerio Seguridad y Justicia, del Ministerio de Gobierno, miembros del Poder Judicial, representantes de la C\u00e1tedra Libre de Derecho Constitucional Ind\u00edgena \u201cRicardo Altabe\u201d, legisladores provinciales, representantes del Comit\u00e9 de Prevenci\u00f3n Contra la Tortura Chaco- \u00c1rea Pueblos Ind\u00edgenas, y representantes de las etnias qom, wich\u00ed y moqoit.<br \/>\n <<a href=\"http:\/\/www.avg.com\/email-signature?utm_medium=email&#038;utm_source=link&#038;utm_campaign=sig-email&#038;utm_content=webmail\">www.avg.com\/email-signature?utm_medium=email&amp;utm_source=link&amp;utm_campaign=sig-email&amp;utm_content=webmail<\/a>> Libre de virus.www.avg.com <<a href=\"http:\/\/www.avg.com\/email-signature?utm_medium=email&#038;utm_source=link&#038;utm_campaign=sig-email&#038;utm_content=webmail\">www.avg.com\/email-signature?utm_medium=email&amp;utm_source=link&amp;utm_campaign=sig-email&amp;utm_content=webmail<\/a>> <#DAB4FAD8-2DD7-40BB-A1B8-4E2AA1F9FDF2><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se trata de un espacio en el que el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial brindan informaci\u00f3n a las comunidades originarias para la implementaci\u00f3n de jurados ind\u00edgenas en Juicios por Jurado en materia Penal y Civil y Comercial\u201d. 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