{"id":21544,"date":"2023-05-12T16:28:40","date_gmt":"2023-05-12T19:28:40","guid":{"rendered":"https:\/\/chacosintesis.com.ar\/?p=21544"},"modified":"2023-05-12T16:37:13","modified_gmt":"2023-05-12T19:37:13","slug":"ordenan-escriturar-la-reserva-grande-a-favor-de-las-comunidades-indigenas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/chacosintesis.com.ar\/index.php\/ordenan-escriturar-la-reserva-grande-a-favor-de-las-comunidades-indigenas\/","title":{"rendered":"Ordenan escriturar la Reserva Grande a favor de las comunidades ind\u00edgenas"},"content":{"rendered":"<p>A su vez, le ordena al Poder Ejecutivo provincial relocalice o indemnice a pobladores criollos en el plazo fijado en el fallo. Sin perjuicio de ello, valoraron positivamente los \u201cesfuerzos realizados\u201d por el Estado provincial.<br \/>\nEl Superior Tribunal de Justicia orden\u00f3 al Poder Ejecutivo provincial escriturar la propiedad de la reserva ind\u00edgena en un t\u00edtulo \u00fanico, sobre todo el territorio, a favor de los pueblos Moqoit, Qom y Wich\u00ed y que relocalice o indemnice a pobladores criollos en el plazo fijado en el fallo. Fue al confirmar la sentencia 272\/19 de la Sala Segunda de la C\u00e1mara en lo Contencioso Administrativo de Resistencia que anul\u00f3 decretos que modificaron el territorio originalmente demarcado y delimitado para destinarlo a ocupantes criollos.<br \/>\nEn un comunicado difundido por el \u00e1rea de prensa del STJ, se agrega que en los fundamentos de la sentencia 141\/23 de la Sala \u00danica del STJ, Secretar\u00eda Contencioso Administrativa, la jueza Emilia Mar\u00eda Valle y sus pares Alberto Mario Modi y V\u00edctor Emilio del R\u00edo expresaron que \u201clos actos cuestionados al disponer la adjudicaci\u00f3n fraccionada y la permanencia de personas no ind\u00edgenas en el territorio atentan contra el car\u00e1cter indivisible, intransferible, inembargable e imprescriptible de la propiedad comunitaria\u201d.<br \/>\nConsiderando integralmente los derechos comprometidos, dispusieron que la \u201creubicaci\u00f3n de pobladores criollos debe asegurar el acceso a tierras productivas con adecuada infraestructura, asistencia t\u00e9cnica y capacitaci\u00f3n\u201d. A su vez, remarcaron que \u201cdebe realizarse en forma pac\u00edfica, a trav\u00e9s de mecanismos de conciliaci\u00f3n, mediaci\u00f3n y facilitaci\u00f3n que promuevan el traslado voluntario, evitando desalojos compulsivos\u201d.<br \/>\nSin perjuicio de ello, valoraron positivamente los esfuerzos realizados por el Estado provincial para lograr la efectividad del derecho mediante la b\u00fasqueda de consensos a trav\u00e9s del procedimiento de consultas respecto a quienes ocupaban las tierras.<br \/>\nReconocimiento de la preexistencia<br \/>\nInterpretando las normas constitucionales se\u00f1alaron que el derecho a la propiedad comunitaria \u201cpertenece a las comunidades ind\u00edgenas por ser descendientes de los primeros pobladores que habitaron en nuestra provincia\u201d, lo que significa \u201creconocer el hecho hist\u00f3rico de que son preexistentes a la creaci\u00f3n del Estado\u201d. Que a partir de all\u00ed surge \u201cel reconocimiento de dicha deuda hist\u00f3rica sobre el territorio hace a la identidad y cultura de dichos pueblos\u201d.<br \/>\nAgregaron que \u201cesta propiedad es especial, de fuente constitucional, su naturaleza real la integra una compleja relaci\u00f3n multidimensional, uni\u00e9ndolos a su entorno f\u00edsico, social y cultural, generando una relaci\u00f3n de pertenencia con su territorio\u201d. Subrayaron que el territorio ind\u00edgena reside en \u201cla integraci\u00f3n de elementos f\u00edsicos y espirituales que vincula un espacio de la naturaleza con un pueblo determinado\u201d.<br \/>\nPuntualizaron que el derecho sobre su territorio \u201ces un derecho humano en cabeza de dichos pueblos\u201d que no se asimila al derecho de propiedad propia del derecho privado, puesto que \u201cno se consideran \u2018propietarios\u2019 de las tierras que ocupan, sino que se saben corresponsables de la naturaleza, a quien denominan como \u2018la madre tierra\u2019. Es la tierra la que tiene derecho, siendo el sujeto de derecho y por ende, no susceptible de apropiaci\u00f3n\u201d.<br \/>\nValle, Modi y Del R\u00edo enfatizaron que las nociones de territorio y propiedad comunitaria est\u00e1n inescindiblemente unidos a su identidad y cultura. Explicaron que \u201cel territorio es el h\u00e1bitat, siendo precisamente ese espacio territorial en el cual desarrollan su vida comunitaria, su cultura, sus costumbres, su desarrollo pol\u00edtico y social. Es el lugar donde practican su espiritualidad, su econom\u00eda y satisfacen sus necesidades m\u00e1s variadas\u201d.<br \/>\nDentro de El Impenetrable, existe un territorio conocido como La Reserva Grande, unas 300 mil hect\u00e1reas ubicadas al sur del r\u00edo Bermejito, que fue adjudicada a los Pueblos Ind\u00edgenas a trav\u00e9s de la reforma de la Constituci\u00f3n del Chaco de 1994.<br \/>\nFuente: STJ<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A su vez, le ordena al Poder Ejecutivo provincial relocalice o indemnice a pobladores criollos en el plazo fijado en el fallo. Sin perjuicio de ello, valoraron positivamente los \u201cesfuerzos realizados\u201d por el Estado provincial. 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