{"id":20272,"date":"2023-04-10T08:53:30","date_gmt":"2023-04-10T11:53:30","guid":{"rendered":"https:\/\/chacosintesis.com.ar\/?p=20272"},"modified":"2023-04-10T09:06:48","modified_gmt":"2023-04-10T12:06:48","slug":"los-principales-puntos-de-los-decretos-de-entrada-en-vigencia-del-dolar-agro","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/chacosintesis.com.ar\/index.php\/los-principales-puntos-de-los-decretos-de-entrada-en-vigencia-del-dolar-agro\/","title":{"rendered":"Los principales puntos de los decretos de entrada en vigencia del d\u00f3lar agro"},"content":{"rendered":"<p>Incluyen la tercera edici\u00f3n del d\u00f3lar soja, abarcan tambi\u00e9n producciones regionales. Adem\u00e1s, uno de los decretos describe el alcance y efectos de la sequ\u00eda y las exenciones impositivas a favor de los productores incluidos en zonas de emergencia o desastre agropecuario<br \/>\nMediante dos decretos a publicarse luego de la medianoche en el Bolet\u00edn Oficial, el Gobierno dar\u00e1 inicio a la tercera versi\u00f3n del \u201cPrograma de Incremento Exportador\u201d, m\u00e1s conocido en sus anteriores versiones como \u201cd\u00f3lar soja\u201d 1 y 2, englobados ahora en un llamado \u201cd\u00f3lar agro\u201d que adem\u00e1s de tener vigencia para la soja hasta el 31 de mayo valdr\u00e1 para las econom\u00edas regionales hasta el 30 de agosto, de modo de dar cabida a los calendarios de las distintas producciones.<br \/>\nLos decretos confirman que el tipo de cambio para los exportadores ser\u00e1 de $300 por d\u00f3lar, fija los plazos de liquidaci\u00f3n de divisas y de pago de retenciones y otros tributos, ratifica que la adhesi\u00f3n al programa es \u201cvoluntaria\u201d, pero a condici\u00f3n de cumplir condiciones, como la adhesi\u00f3n a los programas de precios de la secretar\u00eda de Comercio.<br \/>\nPor otra parte, uno de los art\u00edculos del segundo decreto, el 194, que dispone el d\u00f3lar soja y el d\u00f3lar agro, establece que una proporci\u00f3n de las sumas que el Estado perciba en concepto de derechos de exportaci\u00f3n se destinar\u00e1 a financiar \u201cProgramas que tengan como objeto atender a los efectos negativos de la sequ\u00eda\u201d. Esto es, parte de la recaudaci\u00f3n se destinar\u00e1 a un fondo de ayuda.<br \/>\nUno de los el decretos destaca que m\u00e1s de 173 millones de hect\u00e1reas del campo argentino \u201cse encuentran en condiciones de sequ\u00eda\u201d, de los cuales 11,4 millones corresponden a cultivos agr\u00edcolas y 24,3 millones est\u00e1n dedicadas a la producci\u00f3n bovina<br \/>\nPor otro lado, se aguarda que la Secretar\u00eda de Agricultura, la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos, el Banco Naci\u00f3n, la Secretar\u00eda de Comercio Interior y la Comisi\u00f3n Nacional de Valores, dicten las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para hacer operativos los decretos.<br \/>\nAmbos decretos llevan la firma del presidente Alberto Fern\u00e1ndez, el jefe de Gabinete, Agust\u00edn Rossi, y el ministro de Econom\u00eda, Sergio Massa.<br \/>\nEl primero, el decreto 193, de apenas 7 art\u00edculos (los \u00faltimos tres, de forma) tiene que ver con las exenciones, suspensiones de juicio y medidas en el marco de la emergencia agropecuaria a ra\u00edz de la sequ\u00eda que asol\u00f3 el campo argentino y ahog\u00f3 econ\u00f3micamente a muchos productores.<br \/>\nEn sus considerando, el decreto destaca que m\u00e1s de 173 millones de hect\u00e1reas del campo argentino \u201cse encuentran en condiciones de sequ\u00eda\u201d, de las cuales 11,4 millones corresponden a cultivos agr\u00edcolas y 24,3 millones est\u00e1n dedicadas a la producci\u00f3n bovina. Adem\u00e1s, dice el decreto, aument\u00f3 en 19 millones de hect\u00e1reas respecto a previsiones anteriores lo que se describe como sequ\u00eda \u201csevera\u201d.<br \/>\nEl efecto de la sequ\u00eda, por regiones<br \/>\nEl informe precisa que en la regi\u00f3n del Noroeste Argentino (NOA) la sequ\u00eda afect\u00f3 los cultivos de soja, ma\u00edz y ca\u00f1a de az\u00facar y la ganader\u00eda durante 30) meses; afect\u00f3 \u201cfuertemente\u201d a la ganader\u00eda en el Noreste Argentino (NEA), con problemas de abastecimiento de agua para bebida animal e impacto en cultivos de verano y en frutales, durante 32 meses; afect\u00f3 cultivos tard\u00edos y tempranos en la regi\u00f3n Centro, con impacto en horticultura, frutales y animales de granja a lo largo de 16 meses; en la Patagonia llev\u00f3 a una merma de pastizales y aumento de incendios durante 8 meses y en Cuyo afect\u00f3 la ganader\u00eda y deriv\u00f3 en niveles de diques bajos y restricciones en agua de riego a lo largo 24 meses.<br \/>\nTras esa descripci\u00f3n sobre la intensidad, alcance y duraci\u00f3n de la sequ\u00eda, en su primer art\u00edculo el decreto faculta a la AFIP a instrumentar un mecanismo para encuadrar a contribuyentes de la actividad agr\u00edcola-ganadera con actividad \u201cen una zona de emergencia y\/o desastre agropecuario por sequ\u00eda\u201d de modo que reciban los beneficios listados en el segundo art\u00edculo. Esto incluye la suspensi\u00f3n hasta el pr\u00f3ximo ciclo productivo despu\u00e9s de finalizado el per\u00edodo de emergencia y\/o desastre agropecuario por sequ\u00eda, de la iniciaci\u00f3n de juicios de ejecuci\u00f3n fiscal y medidas cautelares.<br \/>\nSuspensi\u00f3n de ejecuciones fiscales<br \/>\nTambi\u00e9n se suspenden el curso de t\u00e9rminos procesales y ejecuciones fiscales \u201cpor el cobro de impuestos adeudados iniciadas con posterioridad al 1\u00b0 de febrero de 2023 inclusive\u201d. Este art\u00edculo tambi\u00e9n estipula que \u201csi en el marco de dichos procesos se hubieran trabado embargos sobre fondos y\/o valores de cualquier naturaleza depositados en cuentas bancarias, no bancarias o de pago, o se hubiera efectivizado la intervenci\u00f3n judicial de caja\u201d, la AFIP \u201cdeber\u00e1 arbitrar los medios pertinentes para el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedar\u00e1n a disposici\u00f3n del contribuyente.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2 tambi\u00e9n suspende \u201chasta la finalizaci\u00f3n del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia y\/o desastre agropecuario\u201d la obligaci\u00f3n del pago de los anticipos correspondientes a los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales (\u2026) cuyos vencimientos hubieran sido fijados entre el 1 de febrero de 2023 y la fecha de finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de vigencia del estado de emergencia y\/o desastre.<br \/>\nAdem\u00e1s, difiere \u201chasta la finalizaci\u00f3n del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia y\/o desastre agropecuario por sequ\u00eda\u201d las obligaciones de pago de declaraciones juradas (\u2026) correspondientes a los impuestos a las Ganancias, aunque aclara que este beneficio no alcanza \u201clas obligaciones impositivas respecto de las cuales los contribuyentes act\u00faen en car\u00e1cter de responsable sustituto\u201d.<br \/>\nDeducciones impositivas<br \/>\nEl art\u00edculo 3 dispone que los beneficiarios mencionados en el primer art\u00edculo \u201cpodr\u00e1n deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias el 100% de los beneficios derivados de la venta forzosa de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina\u201d y el cuarto encomienda a la AFIP a instrumentar planes de facilidades de pago de hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a los beneficiarios, \u201caplicable para la cancelaci\u00f3n, total o parcial, de todos los tributos y de los recursos de la seguridad social, incluyendo sus intereses, multas y dem\u00e1s sanciones\u201d. Aqu\u00ed tambi\u00e9n hay algunas limitaciones, ya que quedan exclu\u00eddas \u201clas deudas originadas en aportes y contribuciones destinados al R\u00e9gimen Nacional de Obras Sociales y las cuotas correspondientes a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART)\u201d.<br \/>\nA modo de complemento, el art\u00edculo 5 dispone que la Secretar\u00eda de Agricultura, Ganader\u00eda y Pesca, a cargo de Juan Jos\u00e9 Bahillo, \u201cdictar\u00e1 las normas necesarias para la aplicaci\u00f3n de este decreto\u201d, en tanto los art\u00edculos 6 y 7 disponen la entrada en vigencia del decreto a partir de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial y la consabida comunicaci\u00f3n y publicaci\u00f3n por parte del Registro Oficial.<br \/>\nD\u00f3lar a $300<br \/>\nEl segundo decreto, el 194, restablece el \u201cPrograma de Incremento Exportador\u201d, esto es el \u201cd\u00f3lar soja\u201d estrenado por el gobierno en septiembre de 2022, que esta vez extiende, como \u201cd\u00f3lar agro\u201d a un conjunto de econom\u00edas regionales, aunque a\u00fan no explicita cu\u00e1les, lo que seguramente dispondr\u00e1 una resoluci\u00f3n del \u00e1rea de Bahillo. El gobierno remarca all\u00ed que \u201cel aumento en la oferta de divisas contribuye a aliviar el impacto negativo en las importaciones locales de la suba en los precios de combustibles y energ\u00eda que afecta severamente la disponibilidad de reservas externas\u201d y en su primer art\u00edculo establece \u201cde manera extraordinaria y transitoria\u201d el incentivo a la exportaci\u00f3n, de adhesi\u00f3n voluntaria \u201cpara aquellos sujetos que hayan exportado en alg\u00fan momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto\u201d. Para el caso de la soja, la aplicaci\u00f3n ser\u00e1 hasta el 31 de mayo, pero con la obligaci\u00f3n para quienes adhieran de liquidar las divisas no m\u00e1s all\u00e1 el 31 de mayo de 2023 inclusive, \u201cincluidos los supuestos de prefinanciaci\u00f3n y\/o postfinanciaci\u00f3n de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p> Adem\u00e1s, los beneficarios del d\u00f3lar soja deber\u00e1n pagar al menos el 20% de los derechos y tributos correspondientes (como las retenciones) en abril y el 80% restante en los dos meses siguientes \u201cen partes iguales, no pudiendo superar dicho plazo, en ning\u00fan caso, el 29 de junio de 2023, inclusive\u201d. Y como sucedi\u00f3 en las anteriores versiones del \u201cd\u00f3lar soja\u201d, la liquidez generada por las ventas realizadas en la tercera edici\u00f3n de ese r\u00e9gimen y el nuevo \u201cd\u00f3lar agro\u201d, podr\u00e1n ser derivadas a cuentas especiales en pesos que se actualicen de manera autom\u00e1tica en funci\u00f3n del tipo de cambio de referencia mayorista, \u201cen los plazos y condiciones que establezca la normativa complementaria de dicha instituci\u00f3n\u201d.<br \/>\nEn cuanto a las econom\u00edas regionales, el art\u00edculo 8 dispone la ampliaci\u00f3n \u201cde manera extraordinaria y transitoria del mencionado Programa de Incremento Exportador\u201d que hayan registrado exportaciones en los 18 meses previos a la entrada en vigencia del programa. Igual que para los productores y exportadores de soja, la adhesi\u00f3n a la pata \u201cregional\u201d del incentivo exportador es voluntaria y obligar\u00e1 tambi\u00e9n \u201ca cumplir con los acuerdos de precios para el mercado local\u201d que establezca Econom\u00eda a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Comercio.<br \/>\nEl art\u00edculo 12 confirma que el valor del d\u00f3lar para los exportadores tanto de soja como de producciones regionales ser\u00e1 de 300 pesos y fija tambi\u00e9n un l\u00edmite, el 31 de agosto, a la liquidaci\u00f3n de las correspondientes divisas.<br \/>\n infobae.-.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Incluyen la tercera edici\u00f3n del d\u00f3lar soja, abarcan tambi\u00e9n producciones regionales. 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