{"id":15610,"date":"2022-05-27T09:55:12","date_gmt":"2022-05-27T12:55:12","guid":{"rendered":"https:\/\/chacosintesis.com.ar\/?p=15610"},"modified":"2022-05-27T10:07:39","modified_gmt":"2022-05-27T13:07:39","slug":"en-que-casos-el-aguinaldo-esta-alcanzado-por-ganancias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/chacosintesis.com.ar\/index.php\/en-que-casos-el-aguinaldo-esta-alcanzado-por-ganancias\/","title":{"rendered":"En qu\u00e9 casos el aguinaldo est\u00e1 alcanzado por Ganancias"},"content":{"rendered":"<p>El tributarista Sebasti\u00e1n Dom\u00ednguez, de SAC Asesores Tributarios, elabor\u00f3 7 claves para comprender el mecanismo de liquidaci\u00f3n.<br \/>\nEn el Gobierno se debate la actualizaci\u00f3n del piso desde el que se pagar\u00e1 el Impuesto a las Ganancias, ante la proximidad del cobro del medio aguinaldo.<br \/>\nEl presidente de la C\u00e1mara de Diputados, Sergio Massa, renov\u00f3 su pedido al ministro de Econom\u00eda, Mart\u00edn Guzm\u00e1n, para que la modificaci\u00f3n se haga efectiva antes del pago del Sueldo Anual Complementario (SAC).<br \/>\nEl pr\u00f3ximo mes se pagar\u00e1 el medio aguinaldo correspondiente al primer semestre de 2022 y, ante las dudas que surgieron a partir de la reforma de ganancias de 2021 debido a un mecanismo muy complejo de liquidaci\u00f3n que genera confusi\u00f3n, el tributarista Sebasti\u00e1n Dom\u00ednguez, de SDC Asesores Tributarios, elabor\u00f3 7 claves para comprender su tratamiento.<br \/>\n1) El Sueldo Anual Complementario puede tener tres tratamientos:<br \/>\nTotalmente gravado.<br \/>\nTotalmente exento.<br \/>\nParte exento y parte gravado .<br \/>\n2) \u00bfC\u00f3mo se determina el tratamiento del SAC?<br \/>\nPrimero, se debe establecer si el promedio de la remuneraci\u00f3n y\/o haber bruto mensual del per\u00edodo fiscal anual supera o no la suma de doscientos veinticinco mil novecientos treinta y siete pesos.<br \/>\nSi el promedio de la remuneraci\u00f3n y\/o haber bruto mensual del per\u00edodo fiscal anual supera ese monto, entonces el SAC est\u00e1 \u00edntegramente gravado por el impuesto a las ganancias. En cambio, si el promedio mencionado no lo supera, entonces el SAC est\u00e1 exento hasta dicha suma.<br \/>\n3) Se debe considerar como remuneraci\u00f3n y\/o haber bruto mensual a todos los importes que se perciban mensualmente, en dinero o en especie, cualquiera sea su denominaci\u00f3n, a los fines de la determinaci\u00f3n de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino o reg\u00edmenes provinciales o municipales an\u00e1logos.<br \/>\nLos conceptos se deben considerar independientemente del tratamiento que tengan en el impuesto a las ganancias. Es decir, se van a considerar tanto los conceptos gravados como los exentos y no gravados por el impuesto a las ganancias. El \u00fanico concepto que no debe ser considerado para establecer remuneraci\u00f3n y\/o haber bruto mensual es el SAC.<br \/>\n4) \u00bfC\u00f3mo se determina el tratamiento en Ganancias de la primera cuota del SAC si la norma indica que el tratamiento depende del promedio mensual de todo el a\u00f1o?<br \/>\nEste es uno de los problemas que genera la reforma del 2021.<br \/>\nCuando se paga la primera cuota del SAC se conoce el promedio de la remuneraci\u00f3n y\/o haber bruto mensual de los meses que transcurrieron desde el primero de enero hasta la fecha de su pago.<br \/>\nEntonces, para determinar el tratamiento debe tomarse ese promedio de la remuneraci\u00f3n y\/o haber bruto mensual de los meses que transcurrieron en el a\u00f1o y, en funci\u00f3n de la misma, darle un tratamiento &#8220;provisorio&#8221; a la primera cuota.<br \/>\nSi el promedio supera los doscientos veinticinco mil novecientos treinta y siete pesos, la primera cuota se considerar\u00e1 &#8220;provisoriamente&#8221; gravada y el empleador deber\u00e1 retener el impuesto a las ganancias sobre la misma. Si el promedio no supera ese monto, la primera cuota se considerar\u00e1 &#8220;provisoriamente&#8221; exenta hasta la suma de ciento doce mil novecientos sesenta y ocho pesos.<br \/>\n5) \u00bfCu\u00e1ndo se determina el tratamiento definitivo para el SAC?<br \/>\nEl tratamiento definitivo del SAC de 2021 se podr\u00e1 determinar una vez transcurrido todo el 2022. El empleador, que practica las retenciones del impuesto a las ganancias, deber\u00e1 considerar el promedio de la remuneraci\u00f3n y\/o haber bruto mensual del per\u00edodo fiscal anual cuando se realice la liquidaci\u00f3n anual (en abril de 2022) o la liquidaci\u00f3n final (si el empleado se retira antes).<br \/>\n6) \u00bfSe puede llegar a retener impuesto a las ganancias por la primera cuota del SAC pero que luego la misma quede exenta?<br \/>\nS\u00ed, puede suceder. T\u00e9cnicamente puede pasar que el promedio de la remuneraci\u00f3n y\/o haber bruto mensual promedio de los primeros meses del a\u00f1o al momento de pagar la primera cuota del SAC supere los doscientos veinticinco mil novecientos treinta y siete pesos por diferentes adicionales liquidados el empleado y que, una vez finalizado el a\u00f1o, el promedio no supere dicho valor.<br \/>\nEn ese caso, lo que se retuvo en junio 2022 al liquidar la primera cuota del SAC podr\u00e1 ser devuelto en abril 2023 luego de realizar la liquidaci\u00f3n anual. Es decir, puede haber casos donde se realice la devoluci\u00f3n 10 meses despu\u00e9s sin ning\u00fan reconocimiento de intereses a favor del empleado.<br \/>\nPor el contrario, puede suceder que no se practique la retenci\u00f3n sobre la primera cuota del SAC porque el promedio de la remuneraci\u00f3n y\/o haber bruto mensual promedio de los primeros meses del a\u00f1o no supere el monto se\u00f1alado y que, una vez finalizado el a\u00f1o, el promedio supere dicho valor.<br \/>\nEn ese caso, el empleador deber\u00e1 darle el tratamiento de gravado en la liquidaci\u00f3n anual y practicar la retenci\u00f3n sobre el valor de la primera cuota del SAC en abril 2023, es decir, 10 meses despu\u00e9s del cobro.<br \/>\nDom\u00ednguez remarca que es importante mencionar que en la liquidaci\u00f3n anual se pueden tener que considerar otras cuestiones (deducciones, percepciones, entre otras) que pueden generar un saldo a devolver o a retener al empleado, m\u00e1s all\u00e1 de la incidencia del tratamiento del SAC.<br \/>\n7) \u00bfLas retenciones sobre las cuotas del SAC se realizan en junio y diciembre al cobrarlos o se van realizando mes a mes?<br \/>\nHist\u00f3ricamente y tal como corresponde de acuerdo a la t\u00e9cnica del impuesto a las ganancias, las retenciones del impuesto sobre las cuotas del SAC se realizaban en el momento en que se cobraban las mismas.<br \/>\nA partir de 2017 se modific\u00f3 la ley introduciendo otra complicaci\u00f3n en las liquidaciones. Esa complicaci\u00f3n, que perjudica a los empleados, oblig\u00f3 a considerar mes a mes una doceava parte de las remuneraciones para adelantar las retenciones sobre la futura cuota del SAC a pagar en junio y diciembre. Es decir, se retiene ganancias sobre una futura cuota del SAC antes de cobrarla.<br \/>\nCon la reforma de 2021, se agravaron las complicaciones. Al momento de cada liquidaci\u00f3n de sueldos, el empleador tiene que incorporar la doceava parte para calcular las retenciones solamente si el promedio de la remuneraci\u00f3n y\/o haber bruto mensual desde el 1 de enero hasta el mes que est\u00e1 liquidando superan los doscientos veinticinco mil novecientos treinta y siete pesos. Si el promedio de la remuneraci\u00f3n y\/o haber bruto mensual acumulado desde el 1 de enero no supera dicho monto, entonces no incorpora la doceava parte.<br \/>\nEsto puede generar diferentes situaciones. Algunas de ellas pueden ser las siguientes:<br \/>\nQue el promedio calculado en cada uno de los primeros cinco meses no supere los doscientos veinticinco mil novecientos treinta y siete pesos pero que lo supere en el mes en que se liquida la primera cuota del SAC. En este caso, no se incorpor\u00f3 la doceava parte en ning\u00fan mes y la retenci\u00f3n se practicar\u00e1 en junio sobre el total de la primera cuota del SAC.<br \/>\nQue el promedio calculado en los primeros cinco meses supere los $225.937 en todos los meses pero que no lo supere en el mes en que se liquida la primera cuota del SAC. En este caso, se incorpor\u00f3 la doceava parte en cada uno de los primeros cinco meses y, entonces, debe descontarse cinco doceavas partes en el mes que se liquida la primera cuota del SAC a los efectos del c\u00e1lculo de la retenci\u00f3n del impuesto a las ganancias.<br \/>\nQue el promedio calculado en los primeros cinco meses, en alguno supere los doscientos veinticinco mil novecientos treinta y siete pesos, y en otros no, y que lo supere en el mes en que se liquida la primera cuota del SAC. En este caso, se incorpor\u00f3 la doceava parte en algunos de los meses y, ahora, se considerar\u00e1 lo que resta para llegar al total de la primera cuota del SAC a los efectos de practicar la retenci\u00f3n.<br \/>\nCadena3.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El tributarista Sebasti\u00e1n Dom\u00ednguez, de SAC Asesores Tributarios, elabor\u00f3 7 claves para comprender el mecanismo de liquidaci\u00f3n. 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