{"id":10487,"date":"2021-06-10T10:11:02","date_gmt":"2021-06-10T13:11:02","guid":{"rendered":"https:\/\/chacosintesis.com.ar\/?p=10487"},"modified":"2021-06-10T10:37:22","modified_gmt":"2021-06-10T13:37:22","slug":"segunda-ola-por-covid-19-la-provincia-prorroga-medidas-preventivas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/chacosintesis.com.ar\/index.php\/segunda-ola-por-covid-19-la-provincia-prorroga-medidas-preventivas\/","title":{"rendered":"Segunda ola por COVID-19: la provincia prorroga medidas preventivas"},"content":{"rendered":"<div dir=\"ltr\">El gobierno provincial rubric\u00f3 esta noche el Decreto 1242 \/2021 a trav\u00e9s del cual se prorrogan las medidas preventivas contra la COVID-19 y flexibiliza otras actividades. La normativa en cuesti\u00f3n, en el marco de esta segunda ola por coronavirus en el pa\u00eds, tendr\u00e1 vigencia desde este jueves 10 de junio y hasta lunes 21 de junio, inclusive.<\/p>\n<p>Entre las flexibilizaciones, se destacan las clases presenciales en los establecimientos rurales y en aquellas localidades y zonas que registren tasa de incidencia inferior a 150 casos cada 100.000 habitantes; al tiempo que se habilita a restaurantes y bares la atenci\u00f3n en espacios cerrados con reducci\u00f3n de aforo al 30%, entre las 8 a las 22.<\/p>\n<p>A su vez, se habilitan el uso de hasta un 75% de aforo en las unidades de transporte; el desarrollo de obras de construcci\u00f3n p\u00fablica y privada; casinos y Cines con estricta reducci\u00f3n de aforo al 30% de la superficie disponible de cada espacio, dentro del horario de circulaci\u00f3n habilitado hasta las 22. Del mismo modo, se habilita a Iglesias, cultos y celebraciones religiosas con reducci\u00f3n de aforo al 30% de la superficie disponible (en ning\u00fan podr\u00e1 exceder de 100 personas); al igual que peloteros y salones Infantiles con aforo del 30% para eventos que no superen las 2 horas de duraci\u00f3n. Para la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial se dispone la habilitaci\u00f3n de los t\u00e9rminos y plazos administrativos a partir del d\u00eda lunes 14 de junio; hasta dicha fecha los servicios considerados esenciales deber\u00e1n ser cumplidos con guardias m\u00ednimas y\/o grupos reducidos de planteles de trabajadores en cada jornada.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis medidas COVID<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Reuniones \u2013 Eventos: No se encuentran permitidos eventos p\u00fablicos y\/o privados en espacios abiertos o cerrados bajo cualquier modalidad o motivo.<\/p>\n<p>Parques, Plazas, Espacios p\u00fablicos: Se permite el uso de los espacios para recreaci\u00f3n y esparcimiento. No se encuentra habilitado el desarrollo de ferias, exposiciones, conciertos, recitales y en general de todo tipo de eventos que genere y\/o pudiera implicar concurrencia masiva o aglomeramiento de personas,<\/p>\n<p>Restricci\u00f3n de circulaci\u00f3n: En el horario comprendido entre las 22 y las 6 de cada d\u00eda exceptu\u00e1ndose trabajadores esenciales, actividades habilitadas o en casos de emergencia.<\/p>\n<p>Alarma Sanitaria: A partir de las 21.<\/p>\n<p>Pasaporte Covid: comprender\u00e1 el permiso para circular con autotest y la identificaci\u00f3n del sujeto como persona con protecci\u00f3n inmunitaria, ya sea por vacunaci\u00f3n (con fecha de m\u00e1s de 30 d\u00edas de inoculaci\u00f3n de primera dosis) o por haber sido paciente activo en los \u00faltimos 4 meses. Los locales con actividades habilitadas, deber\u00e1n verificar que la persona que requiera sus servicios cuente con Pasaporte Covid vigente.<\/p>\n<p>Constancia de hisopado negativo o certificado de vacunaci\u00f3n de al menos catorce (14) d\u00edas previos de inoculaci\u00f3n para el ingreso y\/o egreso de la Provincia.<\/p>\n<p>Actividad y locales comerciales esenciales para abastecimiento: Se encuentra habilitado el funcionamiento de los locales comerciales en el horario de 8 a 21, con estricta reducci\u00f3n de aforo al 30% de la superficie disponible de cada espacio. Se recomienda la utilizaci\u00f3n de entregas a domicilio y\/o para llevar.<\/p>\n<p>Actividades comerciales, industriales, profesionales y de servicios en general: Se encuentran habilitadas en el horario de 8:00 a 21:00hs. con estricta reducci\u00f3n de aforo al 30% de la superficie disponible de cada espacio.<\/p>\n<p>Shopping y centros comerciales: Los locales de venta que funcionen en centros comerciales y shopping podr\u00e1n funcionar en los horarios y con el aforo previstos en el p\u00e1rrafo precedente. No se permitir\u00e1 la permanencia de clientes en los espacios comunes y patios de comida, cuyos locales podr\u00e1n funcionar exclusivamente bajo modalidad de delivery (entrega a domicilio).<\/p>\n<p>Gastronom\u00eda, Restaurantes, Bares: Habilitados para atenci\u00f3n en espacios cerrados con reducci\u00f3n de aforo al 30% entre las 8 a las 22.<\/p>\n<p>Se sugiere priorizar atenci\u00f3n al aire libre. A partir de las 22 y hasta las 24 se encuentra habilitada la comercializaci\u00f3n a trav\u00e9s de la modalidad de entrega domicilio (delivery).<\/p>\n<p>Gimnasios \u2013 Clubes &#8211; Actividades F\u00edsicas y Deportivas: A fin del restablecimiento gradual del sector, podr\u00e1n funcionar en este per\u00edodo bajo las siguientes modalidades:<\/p>\n<p>Gimnasios \u2013 Academias: Se encuentran habilitados para entrenamiento individual los d\u00edas lunes a viernes en el horario comprendido entre las 6:00 y las 21, con cumplimiento de la capacidad autorizada por los respectivos protocolos vigentes.<\/p>\n<p>Clubes: Podr\u00e1n funcionar en el mismo horario indicado en el p\u00e1rrafo anterior para el desarrollo de entrenamientos f\u00edsicos y\/o de disciplinas deportivas individuales y\/o grupales sin compartir elementos.<\/p>\n<p>A nivel general no se encuentra permitido:<\/p>\n<p>&#8211; La pr\u00e1ctica deportiva de contacto y aquella que implique compartir elementos en com\u00fan, en espacios cerrados y\/o al aire libre.<\/p>\n<p>&#8211; El desarrollo de actividades con presencia de p\u00fablico o que impliquen concentraci\u00f3n de personas.<\/p>\n<p>&#8211; El desarrollo de partidos, torneos o competencias, sean \u00e9stas federadas, profesionales y\/o amateur.<\/p>\n<p>Transporte: Se habilita el uso de hasta un 75% de aforo en las unidades \u2013 Los pasajeros deber\u00e1n contar obligatoriamente con pasaporte Covid<\/p>\n<p>Obras de construcci\u00f3n: Se habilita el desarrollo de obras de construcci\u00f3n p\u00fablica y privada.<\/p>\n<p>Casinos \u2013 Cines: Se encuentra habilitado su funcionamiento con estricta reducci\u00f3n de aforo al 30% de la superficie disponible de cada espacio, dentro del horario de circulaci\u00f3n habilitado hasta las 22 hs.<\/p>\n<p>Agencias, Sub-Agencias de quiniela: se mantienen las habilitaciones previstas por Decreto N\u00b0 1176\/2021.<\/p>\n<p>Iglesias \u2013 Cultos \u2013 Celebraciones religiosas: Habilitadas con reducci\u00f3n de aforo al 30% de la superficie disponible. En ning\u00fan podr\u00e1 exceder de 100 personas<\/p>\n<p>Jardines \u2013 Guarder\u00edas: se mantiene el funcionamiento.<\/p>\n<p>Peloteros \u2013 Salones Infantiles: se habilita con aforo del 30% para eventos que no superen las 2 horas de duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial: Se dispone la habilitaci\u00f3n de los t\u00e9rminos y plazos administrativos a partir del d\u00eda lunes 14 de junio; hasta dicha fecha los servicios considerados esenciales deber\u00e1n ser cumplidos con guardias m\u00ednimas y\/o grupos reducidos de planteles de trabajadores en cada jornada.<\/p>\n<p>Sistema Educativo Provincial: A partir del d\u00eda lunes 14 de junio del corriente a\u00f1o se habilitar\u00e1 el dictado de clases presenciales en los establecimientos rurales y en aquellas localidades y zonas que registren tasa de incidencia inferior a 150 casos cada 100.000 habitantes, conforme la normativa complementaria que el Ministerio de Educaci\u00f3n, Cultura, Ciencia y Tecnolog\u00eda establezca a tal fin.\u00a0 Para aquellos lugares no comprendidos en lo mencionado anteriormente las y los docentes de la Provincia deber\u00e1n dar continuidad al desarrollo curricular a trav\u00e9s del dictado de clases de manera digital a trav\u00e9s de la plataforma ELE.<\/p>\n<p>Actividad Legislativa y Judicial: se invita a adherir o generar la atenci\u00f3n v\u00eda remoto y por audiencias virtuales.<\/p>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El gobierno provincial rubric\u00f3 esta noche el Decreto 1242 \/2021 a trav\u00e9s del cual se prorrogan las medidas preventivas contra la COVID-19 y flexibiliza otras actividades. 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