{"id":10047,"date":"2021-04-30T08:00:00","date_gmt":"2021-04-30T11:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/chacosintesis.com.ar\/?p=10047"},"modified":"2021-04-30T08:07:28","modified_gmt":"2021-04-30T11:07:28","slug":"covid-19-el-gobierno-provincial-prorrogaria-medidas-hasta-el-15-de-mayo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/chacosintesis.com.ar\/index.php\/covid-19-el-gobierno-provincial-prorrogaria-medidas-hasta-el-15-de-mayo\/","title":{"rendered":"COVID-19: el gobierno provincial prorrogar\u00eda medidas hasta el 15 de mayo"},"content":{"rendered":"<div dir=\"ltr\">Se mantendr\u00eda la vigencia del Decreto 857 por 15 d\u00edas m\u00e1s. Capitanich lo hab\u00eda anticipado el lunes pasado tras la reuni\u00f3n con el Consejo Provincial de Vacunaci\u00f3n y de Desescalada.<\/p>\n<p>A partir de las peri\u00f3dicas reuniones con el Consejo Provincial de Vacunaci\u00f3n y de Desescalada, y los partes diarios con el Equipo COVID-19, el gobierno provincial analiza por estas horas mantener las medidas adoptadas en el Decreto 857\/2021 hasta el 15 de mayo. As\u00ed lo hicieron saber fuentes oficiales a esta Agencia FOCO quienes manifestaron que las disposiciones vigentes hasta este 30 de abril para mitigar el impacto de la pandemia en el Chaco se prorrogar\u00edan por 15 d\u00edas m\u00e1s en el territorio provincial.<\/p>\n<p>Como se sabe, el mismo gobernador Jorge Capitanich hab\u00eda anticipado esta posibilidad tras la reuni\u00f3n semanal del pasado lunes con los integrantes del Consejo Provincial de Desescalada y de Vacunaci\u00f3n. En esa oportunidad, se analizaron los indicadores sanitarios para definir una estrategia de vacunaci\u00f3n eficiente y llegar de un modo sensible a quienes m\u00e1s lo requieren.<\/p>\n<p>El Consejo Provincial de Vacunaci\u00f3n, adem\u00e1s de los del Comit\u00e9 T\u00e9cnico, est\u00e1 integrado por Hugo Sager, titular de la C\u00e1mara de Diputados del Chaco; un representante por cada fuerza federal y la Polic\u00eda del Chaco; la ministra se Seguridad y Justicia, Gloria Zalazar; la ministra de Salud, Paola Ben\u00edtez y los responsables de Epidemiolog\u00eda, Enfermer\u00eda e Inmunizaci\u00f3n. A su vez representantes del InSSSeP, Pami, Universidades, Consejo Provincial de Adultos Mayores (Rub\u00e9n Acosta como representante), la Defensor\u00eda del Pueblo y el Iprodich, entre otros.<\/p>\n<p>Por su parte, el Consejo Provincial de Desescalada est\u00e1 integrado por cuatro representantes del foro de intendentes (Liliana Pascua, Bruno Cipolini, Hugo Acevedo por la ciudad de Resistencia y Magda Ayala); Andr\u00e9s Irigoyen (Uni\u00f3n industrial del Chaco); Jos\u00e9 Luis Cramazzi (Fechaco); Graciela Aranda (CGT); \u00a0Mora Pared (CTA); Alberto Barsesa (Cl\u00ednicas y Sanatorios) y Defina Veirav\u00e9 \u00a0(recorta de la UNNE).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 857<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El gobierno chaque\u00f1o adhiri\u00f3 el pasado 17 de abril a trav\u00e9s del Decreto 857, lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia 241 suscrito por el Ejecutivo nacional. Las medidas dispuestas en la normativa tienen vigencia hasta el 30 de abril y tiene como objetivo reducir al m\u00e1ximo la circulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Decreto provincial adem\u00e1s establece que no se encuentran permitidos eventos p\u00fablicos o privados en espacios cerrados bajo cualquier modalidad o motivo. A su vez los eventos en espacios abiertos se encuentran permitidos con un m\u00e1ximo de asistentes que no superen las 20 personas.<\/p>\n<p>En lo que refiere a las particularidades que existen en la provincia, el gobernador explic\u00f3 que existen adaptaciones respecto a las caracter\u00edsticas del Decreto nacional. En esa oportunidad, el gobernador dijo: \u201cEn virtud del ejercicio aut\u00f3nomo que corresponde a las provincias conforme al art\u00edculo 128 de la Constituci\u00f3n Nacional, dispusimos que los comercios est\u00e1n habilitado a funcionar de 8 a 21, los casinos, cines y centros comerciales podr\u00e1n hacerlo hasta un m\u00e1ximo de superficie de 50%, el transporte p\u00fablico de pasajeros que se limita de 6 a 21, gimnasios, actividades f\u00edsicas y deportivas deber\u00e1n funcionar con hasta el 50% de la superficie y en lo que refiere al rubro gastronom\u00eda, bares y restaurantes podr\u00e1n abrir de 8 a 24\u201d.<\/p>\n<p>Sobre esto \u00faltimo hab\u00eda detallado que existe la limitaci\u00f3n de la alarma sanitaria a partir de las 22. \u201cEsto implica una restricci\u00f3n de circulaci\u00f3n la cual ser\u00e1 controlada con las fuerzas de seguridad provincial y nacional, en coordinaci\u00f3n con los distintos municipios y sus polic\u00edas comunitarias\u201d, mencionaba.<\/p>\n<p>Agregaba que las iglesias, cultos y celebraciones religiosas est\u00e1n habilitadas con un m\u00e1ximo asistente equivalente al 50% y que no se encuentra permitido el desarrollo de viajes de egresados o de contingentes que impliquen a mayores de 60 a\u00f1os o integrantes de grupos de riesgo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Sistema educativo provincial<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En el sistema educativo provincial, el Decreto 857 se rati\ufb01ca las medidas adoptadas por el Decreto N\u00b0 355\/2021 por el cual se aprob\u00f3 el Protocolo Sanitario y Pedag\u00f3gico para el inicio del ciclo lectivo 2021. Atento a la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica actual, a las distintas formas de escolarizaci\u00f3n vigentes que se desarrollan conforme a las modalidades establecidas -presencial, no presencial, combinada o alternada- se efectuar\u00e1n adecuaciones, determinando un tratamiento diferenciado que habr\u00e1 de aplicarse conforme al desarrollo evolutivo de la actividad y los eventuales riesgos de contagios por casos detectados.<\/p>\n<p>En tal sentido, se establecen las siguientes modalidades de funcionamiento de los establecimientos educativos, clasi\ufb01c\u00e1ndolos en los siguientes 3 grupos:<\/p>\n<p>A- Escuelas con restricciones: se seleccionar\u00e1n en base a las localidades donde se ubiquen de acuerdo a los siguientes criterios.<\/p>\n<p>a.\u00a0 Interior: localidades grupo 1 seg\u00fan tasa de incidencia mayor a 150 casos cada cien mil habitantes en los \u00faltimos 14 d\u00edas.<\/p>\n<p>b. Gran Resistencia (AMGR): escuelas en barrios seleccionados por mayor concentraci\u00f3n de casos.<\/p>\n<p>Semanalmente se efectuar\u00e1n las determinaciones de los establecimientos comprendidos en esta modalidad.<\/p>\n<p>B- Escuelas con presencialidad m\u00ednima: aquellas con m\u00e1s de 3 burbujas con casos activos en simult\u00e1neo.<\/p>\n<p>C- Escuelas con presencialidad cuidada: resto de las localidades y escuelas, incluyendo la totalidad de establecimientos en \u00e1mbito rural. Continuar\u00e1n con los protocolos del Dto. 355\/2021.<\/p>\n<p>Dicha clasi\ufb01caci\u00f3n ha de interpretarse conforme los siguientes lineamientos:<\/p>\n<p>Escuelas con restricciones: solo asistir\u00e1n presencialmente los grupos priorizados en la Resoluci\u00f3n N\u00ba 386 del Consejo Federal Educaci\u00f3n, comprendiendo:<\/p>\n<p>a. Las poblaciones escolares que por distintos factores no hayan podido mantener su continuidad pedag\u00f3gica.<\/p>\n<p>b. Los\/as ni\u00f1os y ni\u00f1as que se encuentran actualmente matriculados\/as en la sala de 5 a\u00f1os del nivel inicial y en el primer ciclo del nivel primario.<\/p>\n<p>c.\u00a0 Los\/as estudiantes de ciclo b\u00e1sico del nivel secundario.<\/p>\n<p>d. Los alumnos y las alumnas con discapacidad que no forman parte de los grupos de riesgo.<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s grupos tendr\u00e1n acompa\u00f1amiento virtual a trav\u00e9s de la Plataforma Ele y otros entornos virtuales de aprendizaje. La creaci\u00f3n de aulas propias en Ele ser\u00e1 obligatoria.<\/p>\n<p>Los docentes que no posean medios digitales conectados y deban cumplir su jornada laboral de manera remota, deber\u00e1n asistir al establecimiento educativo, usando las herramientas all\u00ed disponibles.<\/p>\n<p>Escuelas con presencialidad m\u00ednima: se suspender\u00e1 la presencialidad de estudiantes por 5 d\u00edas contados desde la asistencia presencial del \u00faltimo caso. Al cabo de este plazo, las burbujas en las que no se produjeron casos, volver\u00e1n al r\u00e9gimen de escuelas con restricciones o al de presencialidad cuidada, seg\u00fan la localidad en la que se encuentren.<\/p>\n<p>1. Las y los estudiantes tendr\u00e1n acompa\u00f1amiento virtual a trav\u00e9s de la Plataforma Ele y otros entornos virtuales de aprendizaje. La creaci\u00f3n de aulas propias en Ele ser\u00e1 obligatoria.<\/p>\n<p>2.\u00a0 Los docentes que no posean medios digitales conectados deber\u00e1n cumplir su jornada laboral en el establecimiento educativo, usando las herramientas all\u00ed disponibles.<\/p>\n<p>3.\u00a0 Se deber\u00e1 informar a la direcci\u00f3n regional y a la regional sanitaria de la adopci\u00f3n de este protocolo, tanto para la suspensi\u00f3n como para la continuidad de la presencialidad.<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, se adoptar\u00e1n las siguientes medidas, en l\u00ednea con la \u201cPropuesta para administrar la presencialidad escolar en contextos de agudizaci\u00f3n de riesgo epidemiol\u00f3gico\u201d:<\/p>\n<p>1. Obligatoriedad de carga de casos en cualquier status epidemiol\u00f3gico en la plataforma Cuidar Escuelas.<\/p>\n<p>2.\u00a0 Colaboraci\u00f3n de las familias para circunscribir la circulaci\u00f3n de estudiantes a la asistencia escolar.<\/p>\n<p>3.\u00a0 De ser necesario suspender de manera completa la presencialidad por un per\u00edodo de\ufb01nido, las escuelas se mantengan abiertas, con guardias de los equipos directivos y docentes de manera de asegurar el intercambio de actividades, materiales y devoluciones con estudiantes y familias y la distribuci\u00f3n de alimentaci\u00f3n cuando corresponda.<\/p>\n<p>Finalmente, se inform\u00f3 que se mantiene la vigencia de los t\u00e9rminos del Decreto citado y de sus Anexos en cuanto al Protocolo aplicable, a las Recomendaciones Pedag\u00f3gicas para inicio del ciclo 2021, a las Recomendaciones para el desarrollo de la Educaci\u00f3n F\u00edsica, a las Recomendaciones para el funcionamiento de Bibliotecas y al Protocolo para Escuelas T\u00e9cnicas y de Formaci\u00f3n Profesional, entre otros, los que deber\u00e1n interpretarse de manera arm\u00f3nica y complementaria con lo dispuesto en el presente instrumento legal y toda aquella normativa que a tal \ufb01n determine el Ministerio de Educaci\u00f3n, Cultura, Ciencia y Tecnolog\u00eda de la Provincia del Chaco.<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se mantendr\u00eda la vigencia del Decreto 857 por 15 d\u00edas m\u00e1s. 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