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TSJ definió que la sucesión de Samuel Liberman se tramite en Argentina

Redacción 10/09/2026
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Buenos Aires, 10 septiembre (NA) — El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad resolvió que la sucesión del empresario Samuel Liberman, pionero de la TV por cable en el país, fallecido en 2024, tramite en la Argentina.

El fallo resolvió favorablemente una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado, tras una controversia sobre la competencia local para intervenir en el expediente.

Liberman había radicado su domicilio en Panamá y no registra bienes en el país, según surge de la causa.

En primera instancia, el Juzgado Nacional Civil N° 99 se había declarado competente al acreditar la permanencia del causante en la Argentina hasta su fallecimiento. El empresario fue sepultado en el Cementerio de La Tablada.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó esa decisión y declaró la incompetencia de la justicia argentina por aplicación del artículo 2643 del Código Civil y Comercial, que atribuye la competencia a los jueces del último domicilio del fallecido.

La Cámara rechazó la admisión del recurso de inconstitucionalidad, por lo que el peticionante llegó al Tribunal Superior en queja por denegación de la medida.

El recurrente argumentó que la decisión de segunda instancia vulneraba sus derechos y garantías constitucionales y afectaba su derecho a la legítima hereditaria, no reconocido en el derecho panameño.

El TSJ consideró que el caso involucraba una cuestión constitucional vinculada con las garantías del debido proceso y de acceso a la justicia.

Señaló que la decisión impugnada incidía sobre normas de orden público que protegen la legítima hereditaria de los herederos forzosos.

Tuvo en cuenta que el causante nació en la Argentina, vivió en su domicilio de la Ciudad de Buenos Aires los dos últimos años de su vida, falleció en el país y fue sepultado en un cementerio argentino.

Conforme a la norma de fondo, la justicia argentina resulta competente para intervenir en este caso, según el máximo Tribunal.

La legítima forzosa, contenida en el artículo 2445 del Código Civil y Comercial, establece las porciones que la ley reserva de forma obligatoria para los familiares más próximos y no pueden quitarse ni siquiera por testamento.

Causa: TSJ 144586/2025-0 “LIBERMAN ROCCA, Franco s/ Queja por recurso de inconstitucionalidad denegado (civil) en LIBERMAN Samuel s/sucesión ab intestato (Expte. N° 85682/2024)”.

Agencia NA

Noticias Argentinas

Redacción 10/09/2026
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