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Tribuna Segura: los deudores alimentarios tampoco podrán entrar a los estadios de fútbol

Redacción 13/05/2026
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El Gobierno amplió el programa Tribuna Segura y ahora se le restringirá el ingreso a estadios de fútbol a personas inscriptas en registros de deudores alimentarios, según una medida que fue oficializada este miércoles, que ya regía en algunas jurisdicciones y se incorpora al sistema de control a nivel nacional.

Según la Resolución 429/2026 del Ministerio de Seguridad, publicada en el Boletín Oficial,  son al menos unas 13.000 personas las que se suman al sistema nacional de control en espectáculos deportivos luego que las autoridades determinaron que quienes figuren en el Registro Público de Alimentantes Morosos también serán alcanzados por las restricciones de ingreso a estadios.

El escrito dispuso la modificación “del artículo 2º de la Resolución Nº 354/2017”, que establece los criterios para aplicar la restricción de concurrencia administrativa en espectáculos futbolísticos y en la citada resolución publicada este miércoles se informó que se podrá restringir la concurrencia a toda persona que “se encontrare imputada, procesada o condenada, respecto de delitos que hayan sido cometidos en el marco de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias”. A ellas se les suma, toda persona que:

– “Haya sido imputada, procesada o condenada por delitos dolosos con pena de reclusión o prisión y que la Autoridad de Aplicación entienda que razonablemente pueda crear un riesgo concreto en el espectáculo futbolístico.

– Se encontrare imputado en cualquier actuación contravencional en el marco de un espectáculo futbolístico, ya sea antes, durante o después de la disputa del encuentro, durante las concentraciones o entrenamientos de los equipos; como así también durante los traslados de las parcialidades, hacia o desde el estadio deportivo donde el espectáculo se desarrolle.

– Hubiere tenido conductas violentas contra las personas o las cosas o dificultare el normal desenvolvimiento de un espectáculo futbolístico, ya sea antes, durante o después de la disputa del encuentro o durante las concentraciones o entrenamientos de los equipos.

-Hubiere tenido conductas violentas contra las personas o las cosas o que afectaren la seguridad, el tránsito vehicular o el orden público, ya sea de manera individual o en el marco de una manifestación o congregación en la vía pública o en lugares abiertos al público en general, con o sin desplazamiento, cualquiera sea su naturaleza.

-Incurriere en conductas o prácticas violentas, en su traslado desde o hacia un estadio deportivo, en ocasión de un espectáculo futbolístico en los términos previstos en el Artículo 1°, inciso a) del Anexo de la Resolución MS Nº 355/2017, o alterare el orden público o utilizare servicios de transporte de pasajeros no registrados o habilitados por la autoridad competente.

-Se encontrare imputada, procesada o condenada por delitos previstos y reprimidos en la Ley Nº 23.737 y sus modificatorias, cometidos con motivo o en ocasión de un espectáculo futbolístico.

-Si existiera a su respecto una medida judicial o administrativa que estipulare la restricción de ingreso a estadios deportivos por encontrarse inscripto en un Registro Público de Alimentantes Morosos, o su equivalente, de conformidad con la normativa local. La medida restrictiva se mantendrá mientras continúe vigente la situación que le dio origen”.

Con información de Noticias Argentinas.

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