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Home/Chaco/Se realizó una consulta popular para implementar jurados indígenas en juicios
Chaco

Se realizó una consulta popular para implementar jurados indígenas en juicios

By Redacción
25/08/2023 4 Min Read
Comments Off on Se realizó una consulta popular para implementar jurados indígenas en juicios
Se trata de un espacio en el que el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial brindan información a las comunidades originarias para la implementación de jurados indígenas en Juicios por Jurado en materia Penal y Civil y Comercial”.
Los poderes Ejecutivo y Judicial realizaron, en La Leonesa, la consulta previa, libre e informada a comunidades originarias para la implementación de jurados indígenas en Juicios por Jurado en materia Penal y Civil y Comercial (etapa informativa) para el Departamento Bermejo de la provincia. En la oportunidad, se llevó adelante la etapa informativa del proceso de sensibilización, debate y consulta a nivel provincial de forma progresiva, comenzando por la I Circunscripción, con la participación de los líderes de Pueblos Indígenas. El objetivo es la elaboración de un documento final, documento acta, donde conste el consentimiento de las comunidades para la aplicación y conformación de los futuros jurados indígenas. En el Chaco, se encuentran en plena vigencia las leyes número 2364-B de Juicios penales por jurado y número 3325-B de juicios civiles y comerciales por jurado. Ambas leyes contemplan la conformación de jurados indígenas en hechos donde el acusado/a la víctima, la parte actora o el/la demandado/a pertenezcan a los pueblos Qom, Wichi o Mocoví, constituyéndose en una herramienta fundamental para afianzar los mecanismos de justicia en las comunidades indígenas. De acuerdo a las normativas citadas, es necesario para la aplicación de los juicios por jurado indígenas la realización de la consulta previa, libre e informada, a fin de obtener el consentimiento de las comunidades. Durante cada consulta se ponen en debate las propuestas para la implementación de este nuevo sistema de juzgamiento y se establece una serie de consensos contemplando la manifestación de decisiones indígenas a las autoridades. Esta acción se enmarca en el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes a través de la Ley Nacional N° 24.071, estableciéndose el deber estatal de consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. Las consultas deben realizarse conforme a los principios de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

Juicios por jurados

El Juicio por Jurados es un procedimiento judicial en el cual 12 personas integran un jurado popular y deciden la culpabilidad o inocencia de un acusado de cometer un delito grave. Las personas solo juzgan los hechos probados durante el juicio, definiendo la culpabilidad o no culpabilidad del imputado y es el juez técnico quien define la pena en caso de haber sido encontrado culpable. De acuerdo con la Ley Provincial, deberán ser juzgados por jurados los delitos que tengan prevista en el Código Penal la pena de reclusión o prisión perpetua; los contemplados en los artículos 79, 81 y 165 del Código Penal de la Nación; y los previstos en el artículo 119 tercer y cuarto párrafo y artículo 125 segundo y tercer párrafo del Código Penal de la Nación. La integración del tribunal con jurados en estos casos es obligatoria e irrenunciable. Permite la participación de la ciudadanía en la administración de justicia. La decisión está basada en un jurado accidental de 12 personas (6 mujeres y 6 varones), conformado únicamente para ese caso, que no pertenecen al Poder Judicial.
La función de jurado constituye un derecho y una carga pública de los ciudadanos en condiciones. Los requisitos para ser jurado son:
a) Ser argentino, con cinco años de ejercicio de la ciudadanía en el caso de los naturalizados, y tener entre 25 y 65 años de edad.
b) Tener estudios primarios completos y entender plenamente el idioma nacional.
c) Contar con el pleno ejercicio de los derechos políticos.
d) Tener domicilio conocido.
e) Tener una residencia inmediata no inferior a cuatro (4) años en la Provincia.
Quedan inhabilitados para desempeñarse como miembros del jurado: quienes no tengan aptitud física y psíquica suficiente o presenten una disminución sensorial que les impida el desempeño de la función; los fallidos no rehabilitados; los imputados en causa penal contra quienes se hubiera dictado auto de elevación a juicio; las personas condenadas; y los incluidos en el registro de alimentantes morosos. Tampoco podrán ser jurados integrantes de los tres poderes del Estado y de las fuerzas públicas, entre otros. El jurado estará integrado por doce (12) miembros titulares y, como mínimo, por dos (2) suplentes y estará dirigido por un solo juez penal. El panel de jurados deberá estar siempre integrado por mujeres y varones, en partes iguales. Para la selección de jurados, las personas no pueden anotarse para ser jurado, solo son seleccionadas por sorteo para garantizar que la integración del jurado popular sea accidental y se resguarde la imparcialidad. La selección de los posibles jurados se realiza una vez por año, a través de un sorteo público basado en el padrón electoral y realizado por Lotería Chaqueña. Una persona que ha sido sorteada para integrar el listado anual de jurados no necesariamente llegará a desempeñarse como tal. Participaron de la consulta previa autoridades del Instituto del Aborigen Chaqueño, del Ministerio Seguridad y Justicia, del Ministerio de Gobierno, miembros del Poder Judicial, representantes de la Cátedra Libre de Derecho Constitucional Indígena “Ricardo Altabe”, legisladores provinciales, representantes del Comité de Prevención Contra la Tortura Chaco- Área Pueblos Indígenas, y representantes de las etnias qom, wichí y moqoit.
<www.avg.com/email-signature?utm_medium=email&utm_source=link&utm_campaign=sig-email&utm_content=webmail> Libre de virus.www.avg.com <www.avg.com/email-signature?utm_medium=email&utm_source=link&utm_campaign=sig-email&utm_content=webmail> <#DAB4FAD8-2DD7-40BB-A1B8-4E2AA1F9FDF2>

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