Ley de Glaciares: uno por uno, cuáles son los artículos que quiere reformar Javier Milei

Ley de Glaciares: uno por uno, cuáles son los artículos que quiere reformar Javier Milei

El Gobierno nacional envió al Congreso el proyecto de reforma de Protección de Glaciares, en medio del período de sesiones extraordinarias que rige hasta el 30 de diciembre.

La iniciativa, que ingresó por el Senado, redefine el alcance de la protección ambiental, limita el Inventario Nacional de Glaciares y refuerza el rol de las provincias en la toma de decisiones.

Los cambios, uno por uno

Artículo 1°: nuevo enfoque constitucional

El proyecto mantiene la protección de glaciares y del ambiente periglacial como reservas estratégicas de agua, pero establece que esa protección debe interpretarse en consonancia con los artículos 41 y 124 de la Constitución Nacional, que garantizan el cuidado del ambiente y el dominio originario de las provincias sobre los recursos naturales. El objetivo declarado es equilibrar preservación ambiental y desarrollo.

Artículo 2°: cambios en el Inventario de Glaciares

La reforma reduce el alcance del Inventario Nacional de Glaciares, que quedará limitado a glaciares y geoformas periglaciales con funciones hídricas estratégicas comprobadas. El inventario seguirá siendo obligatorio como referencia, pero sin afectar las atribuciones de las autoridades provinciales.

Artículo 3° bis: protección no automática

Se incorpora el principio precautorio y se establece que las geoformas incluidas en el inventario estarán protegidas de manera transitoria, hasta que la autoridad competente determine si cumplen funciones hídricas. Si se comprueba que no las tienen, quedarán fuera del alcance de la Ley de Glaciares, aunque seguirán protegidas por la Ley General del Ambiente.

Artículo 5°: más poder a las provincias

Las provincias podrán informar la existencia de nuevos glaciares y también la pérdida de funciones hídricas de los ya inventariados. La actualización deja de estar centralizada en el IANIGLA y sus intervenciones no invalidarán autorizaciones provinciales, un punto clave para reducir la inseguridad jurídica.

Artículo 6°: prohibiciones con evaluación ambiental

Se mantienen las prohibiciones a actividades que alteren glaciares con función hídrica comprobada, incluida la minería y los hidrocarburos. Sin embargo, la definición de “alteración relevante” quedará sujeta a evaluaciones de impacto ambiental provinciales, con análisis caso por caso.

Artículo 7°: evaluación y participación

Todas las actividades deberán someterse a evaluación de impacto ambiental previa, y cuando corresponda, a evaluación ambiental estratégica. Se refuerza la participación ciudadana, manteniendo excepciones para actividades científicas y de emergencia.

Artículo 8°: autoridades y federalismo

Cada jurisdicción definirá su autoridad ambiental y, en áreas protegidas nacionales, intervendrá Parques Nacionales. Las provincias serán responsables de identificar los glaciares y ambientes periglaciales con función hídrica, reforzando el federalismo ambiental.

La explicación oficial

Según un comunicado oficial, a más de 15 años de su sanción, “la mal llamada ‘Ley de Glaciares’ demostró graves falencias interpretativas que generaron inseguridad jurídica, paralizaron inversiones productivas y afectaron el legítimo ejercicio de las competencias provinciales sobre los recursos naturales”.

“Protege los glaciares que cumplen una función hídrica efectiva, fortalece los estándares ambientales vigentes y elimina la discrecionalidad que, bajo pretextos ideológicos, obstaculizó el desarrollo económico del país”, remarcaron desde el Gobierno.

El proyecto reafirma el mandato constitucional del artículo 41, que exige proteger el ambiente sin impedir el desarrollo humano, y del artículo 124, que reconoce a las provincias el dominio originario de sus recursos naturales.

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En esa línea, fortalece el rol de las autoridades provinciales en la evaluación de impacto ambiental, reconoce su capacidad técnica y científica, y promueve una articulación eficiente con el Inventario Nacional de Glaciares.

El documento oficial define esta iniciativa como “una verdadera reforma de federalismo ambiental” que da cumplimiento a los compromisos asumidos en el Pacto de Mayo.

La reforma responde al rumbo trazado por el presidente Javier Milei desde el primer día: “Terminar con la parálisis regulatoria, ordenar el Estado, respetar la Constitución y liberar las fuerzas productivas de la Argentina”.

Además, da cumplimiento al reclamo realizado por las provincias integrantes de la Mesa del Litio (Catamarca, Jujuy y Salta) y de la Mesa del Cobre (Mendoza y San Juan), que solicitaron avanzar hacia un modelo federal responsable y sostenible en el tiempo.

El Poder Ejecutivo solicitó al Congreso que dé pronto tratamiento a este proyecto y que, en el proceso de sanción de la ley, asegure la correcta participación de la ciudadanía.

El Gobierno nacional está convencido de que esta reforma representa “un paso decisivo para poner a la Argentina de pie, con reglas claras, federalismo real, desarrollo productivo y crecimiento económico”.

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