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Nacionales

La Corte Suprema suspendió de manera provisoria la derogación de la Ley de Tierras

Redacción 09/10/2026
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso suspender de manera provisoria los efectos del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, que derogó la Ley de Tierras y eliminó restricciones a la compra de terrenos rurales por parte de extranjeros.

Contents
El antecedente del reclamo de excombatientesLos argumentos de la organización ambientalistaCómo se resolvió la medida

La decisión fue adoptada por mayoría, con la intervención de dos conjueces, a partir de una presentación de la Asociación Civil Árbol de Pie, una organización ambientalista que cuestionó la derogación de la normativa.

El expediente fue remitido a la Justicia Federal de San Carlos de Bariloche, donde se inició el reclamo y deberá resolverse si los demandantes están legitimados para actuar y si corresponde otorgar la medida cautelar solicitada.

La suspensión tendrá carácter interino y se mantendrá hasta que el juzgado se pronuncie sobre esas cuestiones.

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El antecedente del reclamo de excombatientes

La resolución se conoció días después de que la Corte revocara una medida cautelar que había frenado la derogación de la Ley de Tierras a partir de una presentación del Centro de Excombatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata.

En ese caso, la Cámara Federal de La Plata había avalado la suspensión del artículo 154 del DNU al considerar que podía afectar la soberanía nacional. Sin embargo, el máximo tribunal dejó sin efecto esa medida al entender que la asociación no había acreditado la legitimación necesaria para promover el reclamo.

Ese fallo permitió que volviera a tener efectos la disposición del decreto que derogó la Ley 26.737, sancionada para regular la adquisición de tierras rurales por parte de personas y empresas extranjeras.

La resolución generó críticas de sectores de la oposición y abrió una discusión parlamentaria sobre la continuidad de la norma. También motivó un comunicado aclaratorio de la Corte.

Tras ese pronunciamiento, quedó pendiente el análisis de una segunda presentación vinculada con el mismo artículo del DNU, impulsada por Árbol de Pie y otros demandantes.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti

Los argumentos de la organización ambientalista

El nuevo expediente se inició a partir de una acción presentada por Árbol de Pie, las comunidades indígenas Lafkenche y Lof Fvta Anecon, y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda.

Los demandantes sostienen que su planteo tiene fundamentos diferentes de los expuestos por el CECIM. Mientras la asociación de excombatientes había invocado la defensa de la soberanía nacional, la nueva presentación se apoya en derechos colectivos relacionados con la protección del ambiente y los territorios ancestrales de los pueblos originarios.

Árbol de Pie argumentó que cuenta con legitimación propia para impulsar la acción judicial y que, por lo tanto, la decisión anterior de la Corte no debería extenderse automáticamente a su reclamo.

La organización también solicitó que se precisara el alcance del fallo previo respecto del amparo colectivo que promueve contra la derogación de la ley. Su objetivo es mantener suspendidos los efectos de la disposición mientras la Justicia analiza la validez constitucional del DNU.

Cómo se resolvió la medida

El voto mayoritario estuvo integrado por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Pérez Curci. La decisión dispuso la suspensión interina del artículo cuestionado y la remisión de las actuaciones al juzgado federal de Bariloche.

El juez Carlos Rosenkrantz coincidió en devolver el expediente a ese tribunal, pero expresó una disidencia parcial respecto de la medida cautelar. Sostuvo que la Corte no debía dictarla porque no se encontraba habilitada para intervenir en esas condiciones y no se verificaban los supuestos excepcionales que permiten a un tribunal adoptar una cautelar aun cuando no sea competente para resolver el fondo del asunto.

Además, advirtió que una referencia genérica a la protección del ambiente no puede justificar por sí sola el dictado de medidas cautelares, incluso de carácter provisorio.

El expediente deberá continuar ahora en la Justicia Federal de Bariloche, donde el juez Leandro Gómez Constella tendrá que evaluar si los demandantes reúnen los requisitos para impulsar la acción y si corresponde conceder la cautelar solicitada. (Clarín)

Redacción 09/10/2026
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