Histórico: la Justicia ordenó al Estado provincial a proteger a familias rurales fumigadas en la zona de Campo Largo

Histórico: la Justicia ordenó al Estado provincial a proteger a familias rurales fumigadas en la zona de Campo Largo

La sentencia ordena a la Provincia del Chaco trazar una línea agronómica de restricción que proteja a las familias rurales de Pampa Oculta, en la zona rural de Campo Largo, por fumigaciones con agrotóxicos que vienen denunciando desde 2018. Entre otros puntos, también le ordenó al Estado a crear el Registro Epidemiológico de la ley de Biocidas, que nunca se puso en funcionamiento. 

La Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo del Chaco hizo lugar a una acción de amparo y condenó a la Provincia a trazar en el plazo de dos días una línea agronómica de restricción que proteja a las familias rurales de Pampa Oculta, localidad de Campo Largo, de las fumigaciones con agroquímicos que vienen denunciando desde el año 2018.

La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue firmada este 19 de marzo por las juezas Natalia Prato Stoffel y Geraldine Varas, y declaró ilegítima la omisión del Estado provincial de aplicar las distancias de prohibición de la Ley de Biocidas no solo respecto de establecimientos educativos y sanitarios, sino también desde las viviendas rurales y los pozos, aljibes y reservorios de agua que son el único sustento hídrico de las familias del paraje.

Un reclamo de larga data 

El caso tiene una historia larga. Las denuncias comenzaron en noviembre de 2018, cuando productores y vecinos de Pampa Oculta —un paraje ubicado a unos seis kilómetros de la planta urbana de Campo Largo— empezaron a registrar fumigaciones aéreas y terrestres con glifosato y otros biocidas realizadas sin aviso previo y sin respetar las distancias mínimas que exige la ley provincial.

La productora ganadera Griselda Ruiz fue quien puso la cara desde el principio: denunció ante la Subsecretaría de Ambiente, ante la policía local y ante la prensa que las fumigaciones contaminaban el agua, arruinaban las huertas y mataban animales de familias que vivían de lo que producían. “Es un tema muy serio, afecta la parte económica porque familias dedicadas a la agricultura perdieron todo y encima se suma la intoxicación por agroquímicos”, había dicho en aquel momento. Las denuncias se reiteraron durante 2019, 2020 y 2021, pero las fumigaciones no cesaron.

Ante la falta de respuestas concretas por parte del Estado, en 2021 Ruiz impulsó una acción de amparo con el patrocinio de la abogada Alejandra Gómez, de la Red de Salud Popular “Dr. Ramón Carrillo”, reclamando el cese de las fumigaciones ilegales y la protección efectiva de los derechos a la salud y a un ambiente sano. En marzo de 2022, la misma Sala Primera que ahora dictó sentencia ya había intimado a la Provincia a informar sobre sus intervenciones en un plazo de dos días, ante la falta de respuesta de los organismos ambientales y sanitarios. Lo que el tribunal encontró al revisar los expedientes administrativos fue, en síntesis, que el Estado sabía lo que estaba pasando, sancionó a algunos productores con multas expresadas en litros de gasoil, pero nunca adoptó medidas estructurales para proteger a la población.

Incumplimientos reiterados 

Los expedientes administrativos relevados en la sentencia documentan una secuencia de incumplimientos reiterados. Las inspecciones realizadas por la Dirección de Fiscalización y Control Ambiental verificaron en distintas oportunidades que productores de la zona —identificados en varios casos como Diego Madzarevich, José Alberto Varela, Alexis Moschen y Néstor Sova, entre otros— habían aplicado agroquímicos sin recetas agronómicas, sin habilitar la maquinaria, sin dar aviso previo a la comunidad y, en varios casos, a distancias menores a las permitidas por la Ley de Biocidas respecto de las escuelas rurales N° 265 y N° 410. En 2021, el propio expediente administrativo documentó que una avioneta fumigó a aproximadamente 80 metros del edificio escolar y que, tras la aplicación, el hijo y la nuera de Ruiz sufrieron vómitos.

Habitantes rurales con los mismos derechos que los urbanos

Pero el problema central que identificó la Cámara no fue solo la existencia de infracciones, sino la forma en que el Estado provincial las midió. El criterio de la Subsecretaría de Ambiente consistió en tomar únicamente a los establecimientos educativos como punto de referencia para trazar la línea agronómica de restricción, ignorando tanto las viviendas rurales como los pozos y reservorios de agua que utilizan las familias para beber, higienizarse y producir alimentos. Así, en varios casos, los técnicos concluyeron que determinadas propiedades estaban “fuera del área de restricción”, pese a que en esos mismos predios vivían familias y se encontraban fuentes de agua contaminadas. La sentencia declaró que esa interpretación es inconstitucional: los habitantes rurales tienen los mismos derechos que los urbanos, y cualquier lectura de la ley que consagre una protección menor para quienes viven en el campo viola el principio de igualdad y los estándares internacionales de derechos humanos.

La contaminación del agua no fue una hipótesis. Los análisis de laboratorio incorporados a la causa —realizados sobre muestras tomadas en 2019 en los predios de vecinos del paraje— detectaron presencia de glifosato y su metabolito AMPA tanto en agua como en sedimentos de reservorios utilizados para consumo. En otro expediente posterior se constató atrazina en el agua de un aljibe por encima del límite de cuantificación. Pese a ello, ninguno de esos hallazgos derivó en sanciones específicas por contaminación de agua ni en medidas de resguardo sanitario hacia las familias afectadas. La sentencia calificó esa inacción como una violación grave del derecho humano al agua, con respaldo en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en estándares internacionales como la Observación General N° 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU.

Sin Registro Epidemiológico de la ley de Biocidas 

El contexto epidemiológico agrega otra capa de gravedad al caso. Investigadores de la UNNE, CONICET y la Red de Salud habían publicado ya en 2012 —con financiamiento del Ministerio de Salud de la Nación— que más del 30% de las familias entrevistadas en Campo Largo registraba al menos un caso de cáncer en el grupo familiar en los últimos diez años. A eso se suma que, en 2019, la Subsecretaría de Ambiente reveló resultados de análisis de aguas que mostraron residuos de glifosato, información que solo salió a la luz tras un pedido de informes de la Red de Salud. En ese escenario, el tribunal constató que el Registro Epidemiológico y de Estadísticas Sanitarias que la Ley de Biocidas obliga a crear al organismo de aplicación —y que debería servir precisamente para monitorear la salud de las poblaciones expuestas— directamente no existe. La Subsecretaría de Ambiente confirmó al tribunal, en agosto de 2024, que ese registro nunca fue implementado.

La sentencia señala que doce familias del paraje —Ojeda, Pedrido, Farías, Arkulin, Vanney, Sona, Sánchez, Almirón, Lemos, Montes, Segovia y Ruiz-Leguizamón— están directamente afectadas por esta situación: en total, 46 personas adultas y 7 menores de edad que al momento de la inspección ocular dependían de pozos propios o de vecinos para abastecerse de agua, ya que en la zona no existe red de agua potable ni infraestructura pública de ningún tipo. Algunas de esas familias denunciaron casos de fitointoxicación y la pérdida de cosechas completas. La sentencia destaca que habitantes de zonas rurales se encuentran en situación de especial vulnerabilidad estructural frente a los agroquímicos, y que esa vulnerabilidad exige una protección reforzada, no reducida.

El fallo condena a la Provincia del Chaco a trazar la línea agronómica de restricción del artículo 26 de la Ley de Biocidas desde las viviendas rurales de Pampa Oculta y desde sus fuentes de agua en el plazo de dos días, debiendo informar el cumplimiento al tribunal en ese mismo plazo. Además, ordena que se cree, implemente y ponga en funcionamiento efectivo el Registro Epidemiológico previsto en la ley, con acceso público a la información y coordinación con el Ministerio de Salud, en un plazo razonable.

FUENTE: LITIGIO.COM.AR

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