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Home/Nacionales/Extinción de dominio: cálculos de cientos de miles de millones
Nacionales

Extinción de dominio: cálculos de cientos de miles de millones

By Redacción
26/01/2019 7 Min Read
Comments Off on Extinción de dominio: cálculos de cientos de miles de millones

Extinción de dominio: cálculos de cientos de miles de millones

El decreto de Mauricio Macri sobre extinción de dominio tiene doble condición: está vigente desde su publicación y tiene fuerza de ley, pero al mismo tiempo, envuelto en la polémica sobre su constitucionalidad, está pendiente aún de la ratificación de validez que debe darle el Congreso: el gobierno espera conseguirla sin grandes problemas en febrero y descarta por ahora el tratamiento de un proyecto nuevo en acuerdo con la oposición. Mientras tanto, en el Ejecutivo ya empiezan a sacar cuentas: el Estado podría recuperar, aseguran en el ministerio de Justicia y en el de Seguridad, entre 100 y 500 mil millones de pesos de la corrupción y del crimen organizado. Se trata de cálculos iniciales, provisorios, en base a las causas en las que interviene hoy la Oficina Anticorrupción y casos que sigue el ministerio de Seguridad, pero que en cualquier caso plantean cifras enormes.

La cifra más conservadora la dio el ministro de Justicia, Germán Garavano. Confirmó que en los últimos tres años el ministerio de Seguridad decomisó 23 mil millones de pesos en bienes del narcotráfico y crimen organizado. Se trata de casi 600 millones de dólares: ese monto, dice a Río Negro el subsecretario de lucha contra narcotráfico de ese ministerio, Martín Verrier, equivale a lo que mueve todo el narcotráfico en Argentina durante un año. Buena parte de esos bienes incautados es droga, de modo que el Estado no podría recuperar todo ese dinero. Pero según cuentan en el ministerio, sólo en vehículos ya podría utilizarse la extinción de dominio para recuperar rápidamente 2000 mil millones de pesos.

El ministro Garavano también aseguró que hay embargos que superarían los 100 mil millones de pesos. Sus voceros calculan, no obstante, otras cifras. En base a las causas que interviene la Oficina Anticorrupción, en Justicia aseguran que hay por lo menos 245 mil millones de pesos embargados sólo en causas de corrupción.

“Podría ser mucho más. En dos meses vamos a estar realizando una lista detallada y actualizada de todas las causas y de los bienes posibles de ser embargados”, afirma un hombre cercano a Garavano. Algunos cálculos más extremos en el ministerio sugieren que, sumado a lo que vendría de Seguridad por crimen organizado, se podría hablar eventualmente 500 mil millones. Por ahora, cálculos provisorios. Todos ponen como ejemplo el caso de Lázaro Báez a quien podrían retirarle bienes por 3000 millones de pesos.

En Justicia esperan que la nueva procuración de extinción de dominio que establece el DNU empiece a existir dentro de los próximos dos meses y que esté en funcionamiento pleno para mitad de año. Y calculan un año más tarde estaría dando sus primeros frutos.

Pero, a pesar de que ya está vigente, el decreto tiene obstáculos que superar. La oposición, sobre todo el massismo, insiste con que promoverá la sanción de la leyde extinción de dominio votada hace casi tres años en Diputados, pero muy ablandada luego en el Senado.

Fuera de algunas frases de ocasión como la del ministro de Interior, Rogelio Frigerio, que aseguraron que si había “consenso” el oficialismo estaba dispuesto a volver a discutir la ley, las intenciones del gobierno son por ahora otras. Según afirman en presidencia, sólo se buscará en febrero la ratificación del DNU de Macri: “No vamos a volver al baile de Diputados y del Senado. En cualquier caso, con ‘si hay consenso’ nos referimos a si se acepta seguir los lineamientos de la norma presentada en el DNU. La norma blanda del Senado no tienen sentido”.

Creen, en Nación, que la jugada del DNU pegó muy bien en la opinión pública: “Si el PJ busca dar marcha atrás queda muy expuesto”, concluyen.

P- ¿Por qué el decreto es constitucional o inconstitucional?

R- Es inconstitucional porque viola los requisitos de habilitación que establece la Constitución en el artículo 99: el presidente tiene vedada, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente puede dictarse un DNU cuando situaciones excepcionales impidan el proceso normal de sanción de leyes. Y en este caso no se cumple ningún requisito.

P- ¿La ley del 2006 que regula la intervención del Congreso ante los decretos, no los blinda?

R- No es que lo blinde, le otorga una situación de preferencia formal a los decretos por encima de las leyes. Es inconstitucional también esa ley, porque basta con que sólo una de las dos cámaras del Congreso lo avale para que el decreto sea válido y sea considerado ley, mientas que una ley requiere la aprobación de las dos cámaras.

P- El gobierno defiende que sólo abarca aspectos civiles, de modo que está dentro de sus facultades.

R- No, el DNU se ancla en un proceso penal, regula de forma indirecta materia penal. Tanto Diputados como el Senado, cuando el proyecto se trató, pasó por la comisión de Asuntos Penales, por cual no hay dudas de que esto estaría regulando materia penal.

P- ¿Puede la justicia civil adelantarse a una condena penal?

R- No debería adelantarse a una condena penal, la acción sólo debería poder proceder frente a una condena penal. El problema además es que el decreto establece que si después se comprueba que la persona es inocente y es absuelta, el Estado devuelve el bien o su equivalente en dinero. Pero no se prevé ninguna acción de indemnización por daños y perjuicios.

P- ¿Qué puede decirse sobre la retroactividad y la inversión de la carga de la prueba?

R- Primero que, conforme al texto mismo del decreto, la acción no es retroactiva. Porque el Código Civil establece claramente en el artículo 7 que las leyes no son retroactivas salvo que expresamente se deje constancia de lo contrario, y no es el caso. Segundo, para avalar la inversión de la carga de la prueba tendría que existir otro derecho o principio, mucho más poderoso, que justifique que siempre el principio de presunción de inocencia caiga derrotado. El recupero civil de bienes obtenidos con delitos no es suficiente.

P- ¿Por qué el decreto es constitucional o inconstitucional?

R- Es constitucional porque la Constitución establece que el presidente puede, excepcionalmente, dictar un decreto cuando circunstancias impiden el funcionamiento normal para la sanción de leyes. La lucha contra la corrupción requiere celeridad, los bienes obtenidos por la corrupción o el narcotráfico se esfuman rápido. Eso urge, frente a un Congreso que en tres años no logró la sanción de un proyecto. Y el segundo punto que avala el decreto es que la Argentina es signataria de dos convenciones sobre corrupción, la de la ONU y la Interamericana. Eso la obliga a tomar medidas en contra este tipo de delitos. Si no lo hace, está incumpliendo. Este decreto no sólo cumple con las convenciones sino que es la forma de cumplir con ellas.

P- ¿Qué puntos negativo ve?

R- Que me hubiera gustado que se hiciera a través de una ley. El mal funcionan las instituciones obliga a llegar a este extremo, pero una ley le daría más fortaleza.

P- Ya sea por ley o si el DNU es avalado en el Congreso, ¿la norma no corre igual riesgo de ser declarada inconstitucional por la Justicia?

R- Bueno, si el DNU es ratificado por el Congreso ya es válido. Después sí puede haber un control del tipo judicial, que es otra cosa: eso lo tiene que plantear una persona en un caso concreto que le produzca un perjuicio. Estamos hablando de años, nada inmediato. La Corte en general no se ha pronunciado sobre decretos y cuando lo hizo, lo hizo respecto a un gobierno anterior, no al del momento.

P- ¿El decreto no está regulando materia penal?

R- No. Frente a una decisión del juez penal, que presume que un bien de una persona procesada en delitos de corrupción se obtuvo ilegalmente, dicta una medida cautelar. Ahí se inicia el proceso civil. El decreto trata justamente de ese proceso civil, no lo penal.

P- Se adelanta a la justicia penal.

R- Sí, y esa es la idea, y está bien. Si las sentencias penales acá tienen un promedio de 14 o 15 años relativas a corrupción. Se quiere imponer un fantasma: quien es acusado en el proceso civil tiene todas las facultades para defenderse, no se trata de un juicio sumario. Si uno tiene pruebas de que es un bien que obtuvo legítimamente no va a tener problemas. Los bienes que yo tengo no tengo ninguna dificultad para demostrar cómo los pague. Muchos se quieren proteger con este fantasma.

P- ¿Por qué es legítima la inversión de la carga de prueba y la retroactividad?

R- Ya en el enriquecimiento ilícito aparece esta inversión de la carga de la prueba. No es novedad. Lo que se habla de retroactividad es del fruto del delito, no del delito. Quien delinquió se hizo de un bien. Y recién se llegó a terminar penalmente con el tema penal muchos años después, hasta 20 años. Acá no se refiere a los delitos, se refiere a los bienes que fueron obtenidos a través de delitos. Jurídicamente es legitima la aplicación. En otros países como Perú y Colombia, donde se legisló es así. Hay antecedentes internacionales y ha sido muy eficaz.

Fuente: rionergo argentina

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