Éstas son las medidas sanitarias vigentes desde este 22 de junio para el Chaco

Éstas son las medidas sanitarias vigentes desde este 22 de junio para el Chaco
Serán válidas hasta el 5 de julio inlcusive. El decreto provincial N° 1356, firmado este lunes por el gobernador Capitanich,  establece la apertura de más actividades de acuerdo a la situación epidemiológica vigente.

El gobernador Jorge Capitanich firmó este lunes el decreto provincial N° 1356, que establece las medidas sanitarias vigentes desde el 22 de junio al 5 de julio, como parte de las políticas definidas en el marco de la pandemia por Covid-19. Las nuevas disposiciones se toman considerando la situación epidemiológica y las recomendaciones del Consejo Provincial de Vacunación, el Consejo Provincial de Desescalada y el Comité de Seguimiento.

Paralelamente, el Gobierno provincial avanza en la Campaña de Vacunación contra Covid-19 a través del Ministerio de Salud Pública, que ya aplicó un total de 513.066 dosis de las diferentes vacunas (Sputnik V, Covishield/AstraZeneca y Sinopharm) en todo el territorio provincial; de las cuales 398.011 corresponden a primeras dosis y 115.055 a segundas dosis.

Medidas vigentes

Reuniones y eventos: habilitados en espacios al aire libre (hasta 50 personas) y en espacios cerrados (hasta 10 personas) por el plazo máximo de 2 horas de duración.

Casinos y cines: habilitados con reducción de aforo al 50% de la superficie disponible hasta las 22.

Parques, plazas, espacios públicos: se habilita el uso de espacios. No se encuentra permitido el desarrollo de eventos que generen y/o pudieran implicar concurrencia masiva o aglomeramiento de personas.

Restricción de circulación: entre las 22 y las 6 de cada día, exceptuándose trabajadores esenciales, actividades habilitadas o en casos de emergencia.

Alarma Sanitaria: a partir de las 21.

Pasaporte Chaco: comprenderá el permiso para circular con autotest y la identificación del sujeto como persona con protección inmunitaria, ya sea por vacunación (con fecha de más de 30 días de inoculación de primera dosis) o por haber sido paciente activo en los últimos 4 meses. Los locales con actividades habilitadas, deberán verificar que la persona que requiera sus servicios cuenten con Pasaporte Chaco. Puede tramitarse en https://pasaporte.chaco.gob.ar/  .

Constancia de hisopado negativo o certificado de vacunación de al menos catorce (14) días previos de inoculación para el ingreso y/o egreso de la Provincia.

Actividades comerciales, industriales, profesionales y de servicios en general: habilitadas en el horario de 8 a 21 con reducción de aforo al 50% de la superficie disponible de cada espacio.
Shopping y centros comerciales: los locales de venta que funcionen en centros comerciales y shopping podrán funcionar en los horarios y con el aforo previsto en el párrafo precedente.

Gastronomía, restaurantes, bares: habilitados para atención en espacios al aire libre y cerrados con reducción de aforo al 50% entre las 8 a las 22 hs.

A partir de las 22  y hasta las 24 se encuentra habilitada la comercialización a través de la modalidad de entrega domicilio (delivery).

Gimnasios, clubes, actividades físicas y deportivas: se ratifican las habilitaciones del decreto N° 1242/2021. Es decir,  se encuentran habilitados para entrenamiento individual los días lunes a viernes en el horario comprendido entre las 6 y las 21, con cumplimiento de la capacidad autorizada por los respectivos protocolos vigentes.

A nivel general no se permite:

– La práctica deportiva de contacto y aquella que implique compartir elementos en común, en espacios cerrados y/o al aire libre.
– El desarrollo de actividades con presencia de público o que impliquen concentración de personas.
– El desarrollo de partidos, torneos o competencias, sean éstas federadas, profesionales y/o amateur.

Transporte: se habilita el uso del 100% de capacidad de asientos de las unidades (no se permiten pasajeros parados) – Los pasajeros deberán contar obligatoriamente con pasaporte Covid.

Iglesias, cultos, celebraciones religiosas: habilitadas con reducción de aforo al 50% de la superficie disponible. En ningún caso podrá exceder de 100 personas.

Peloteros y salones infantiles: se habilita con aforo del 50% para eventos que no superen las 2 horas de duración.

Administración Pública Provincial: con bimodalidad -teletrabajo /trabajo remoto y presencial que no supere el 50% del total de cada área, oficina o repartición.

Sistema Educativo Provincial: se ratifica lo dispuesto por decreto N° 1321/2021.

Actividad Legislativa y Judicial: se invita a adherir o generar la atención vía remota y por audiencias virtuales.

DIARIO NORTE.-

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