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El juez que suspendió la Reforma Laboral revocó el fallo y habilitó un artículo vinculado a indemnizaciones

Redacción 07/04/2026
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El juez Raúl Horacio Ojeda de la Justicia laboral, quien había puesto en pausa la implementación de la Reforma Laboral a solicitud de la CGT, ahora revocó su fallo para permitir la vigencia del artículo 55°, que es el que define cómo es el cálculo de las indemnizaciones en juicios laborales.

El titular del Juzgado Nacional del Trabajo N.º 63 fue quien el firmó la resolución -el 30 de marzo pasado- que suspendió la implementación de los 88 artículos de la Ley 27.802 de “Modernización Laboral”, a raíz de una medida cautelar que había emitido la Confederación General del Trabajo contra el Estado.


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La medida fue inscripta en el Registro Público de Procesos Colectivos y tenía un alcance federal. Pero este es el argumento por el cual el juez decidió dar marcha atrás a este artículo.

Sucede que el magistrado tuvo en cuenta un informe presentado por la Red Académica de Jueces y Juezas del Trabajo en el que se explica que la suspensión del artículo perjudica a los trabajadores de aquellas provincias con sistemas de actualización de deudas menos favorables que las que contemplaba el artículo 55.

Es decir, que la aplicación de la Reforma Laboral podría suponer un mejor resguardo del crédito laboral que el que tenían antes de la sanción de la ley y el que volvería a estar vigente en caso de que se suspenda su aplicación.

En ese caso, el magistrado recordó que este tipo de resoluciones son provisorias y se distancian de la resolución “de fondo”. En el fallo anterior, reconoció que la medida no se pronuncia sobre la validez definitiva de la norma, solo bloquea su aplicación para evitar efectos que podrían ser irreversibles.

En cuanto a la disputa “de fondo”, el Tribunal avanza en un fallo pero el Gobierno tiene una instancia para apelarlo en caso de que se declare su suspensión definitiva.

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Redacción 07/04/2026
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