El ciudadano de origen chino, Chen Bang Yao, fue declarado «no culpable» por el asesinato de su socio. Ahora, el veredicto quedó firme.
Luego del fallo del Jurado Popular «No Culpable» al ciudadano de origen chino, Chen Bang Yao, por el homicidio doblemente agravado contra su socio Si Long, en abril de 2024 en Campo Largo, el abogado querellante presentó un recurso contra la sentencia, hecho que fue denegado en un principio por el juez técnico Rodolfo Lineras, que lo declaró inadmisible.
En contexto, el abogado querellante dedujo el recurso de queja contra la Resolución 100 de fecha 7 de julio de 2025, por la cual el juez técnico, Rodolfo Lineras, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la sentencia absolutoria del 12 de junio de 2025, en beneficio de Chen Bang Yao. A consecuencia de lo que dicta la Ley 2364-B de Jurados Populares, la Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia, resolvió «declarar inadmisible el planteo de inconstitucionalidad. Rechazando el recurso de queja, y quedando resuelto el fallo del Jurado Popular congregado que había juzgado a Chen Bang Yao».
Por ello, luego de declarar irrecurrible el fallo popular, nuevamente el abogado querellante apeló en el STJ, con fecha del pasado 21 de octubre, también rechazó de plano el recurso presentado, y dejó firme el fallo. Se advierte que, en el presente caso, la oportunidad procesal adecuada para introducir el planteo de inconstitucionalidad quedó habilitada por primera vez al momento de la constitución en querellante particular.
Habida cuenta que la misma fue efectuada luego de la primera declaración de imputado de Chen Bang Yao, donde se le hizo conocer la calificación legal que determinaba el tipo de procedimiento por el cual sería juzgado -juicio por jurados-, debiendo prever en ese momento la parte querellante que el veredicto podría ser adverso a sus pretensiones. Por lo tanto, «el veredicto de no culpable, será obligatorio para el juez. Y concluyendo definitiva e irrevocablemente el procedimiento y la persecución penal en contra del acusado. Contra el veredicto de no culpabilidad y la sentencia absolutoria correspondiente no se admite recurso alguno, salvo que el acusador demuestre fehacientemente que el veredicto de no culpabilidad fue producto de soborno», aclaró el alto cuerpo.
Diario Norte.-
