La defensa de Alberto Nievas pretendía que la Cámara de Casación analice la resolución que determinó que no debía darse intervención al Concejo Municipal antes de proceder a la detención del jefe comunal. El tribunal aun debe resolver la apelación contra el procesamiento y la prisión preventiva
En una resolución firmada este viernes, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia declaró inadmisible un recurso de casación presentado por la defensa del intendente de Juan José Castelli, Alberto Nievas. El recurso fue contra una resolución del propio tribunal que, ante una apelación del fiscal federal, Patricio Sabadini, había declarado nula la decisión de la jueza de primera instancia Zunilda Niremperger de dar intervención al Concejo Municipal de esa localidad antes de proceder a la detención del jefe comunal, quién luego fue procesado por lavado de dinero.
La resolución judicial, a la que tuvo acceso CHACODIAPORDIA.COM, lleva la firma de los camaristas José Luis Aguilar y Rocío Alcalá. En la presentación, la abogada de Nievas, Virginia Alvarez, insistió en que la decisión de detener al intendente “atenta contra la autonomía de la Provincia del Chaco y la de sus Municipios” en función de las inmunidades del artículo 195 de la Constitución Provincial. En ese sentido, citó el habeas corpus preventivo concedido por la jueza de Garantías Nº 1 de Resistencia, María de las Mercedes Pereyra, que dispuso dejar sin efecto toda orden de detención en función del artículo constitucional antes mencionado.
La orden de detención se notifica en el momento de efectivizarse
En sus fundamentos, los camaristas señalaron que la resolución apelada “no es –ni por su naturaleza ni sus efectos– sentencia definitiva ni a ella equiparable”, ya que “no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.
En otro de los tramos, el fallo del tribunal advierte que no es su “tarea” volver a analizar el planteo sobre la orden de detención de Nievas, pero recordó que cuando el recurso llegó a su consideración (el 7 de noviembre) Nievas “no había tenido intervención en el proceso y –precisamente se discutían en autos cuestiones preliminares relativas a su orden de detención, la que por imperativo legal no debe ser notificada hasta el momento de su efectivización”.
Recursos de la defensa pendientes de resolución
En ese contexto, también remarcaron los camaristas que se encuentra en trámite ante ese tribunal una definición sobre el auto de procesamiento con prisión preventiva dictado contra Nievas el 26 de noviembre pasado, “lo que denota que se encuentran en vías de ejecución los mecanismos recursivos que tiene a su alcance la defensa previstos por el ordenamiento legal, pudiendo plantear – además todas las incidencias vinculadas con la libertad del imputado que entienda pertinentes”.
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