Concejales aprobaron la prohibición del uso de pirotecnia en Quitilipi

El Concejo Municipal de la localidad de Quitilipi aprobó una ordenanza que prohíbe la venta, utilización y tenencia de artículos de pirotecnia.
La decisión fue tomada el jueves, cuando se reunieron los ediles en sesión ordinaria del Concejo Municipal. Previo a la aprobación de esta ordenanza los ediles se reunieron con integrantes de la Cámara de Comercio de la ciudad, con la Asociación protectora de animales y con comerciantes y distribuidores de pirotecnia.
Luis Chiarelo propietario de una fábrica de pirotecnia de la zona  se había mostrado disconforme con esta iniciativa señalando que «se puede regular y no prohibir porque primero está  la Constitución y es ahí donde los comerciantes se amparan para demandar a los municipios en caso  que se prohíba. Tal es el caso de del municipio de Miramar que prohibió y los comerciantes fueron a la Corte y en octubre falló a favor del comerciante de pirotecnia, debiendo el municipio pagar daños y perjuicios económicos del comerciante».
Dicho proyecto en sus puntos principales prohíbe la venta, utilización y tenencia de artículos pirotécnicos denominados morteros con bombas, bombas de estruendos o de iguales características en todo el Departamento Quitilipi, asimismo prohíbe la utilización de este tipo de pirotecnia en actos organizados por el Municipio encomendándole al Intendente Municipal realizar campañas publicitarias destinadas a recordar las limitaciones establecidas en la presente Ordenanza. De esta manera se debe  informar creando conciencia en la población sobre los peligros que implica el uso de pirotecnia tanto en seres humanos como también en los animales y en el medio ambiente.
 Para los casos de incumplimientos de las normas de dicha Ordenanza se establece una sanción económica equivalente a 100 litros de nafta súper y la misma aumentará al doble de la pena en el caso de superar los 5 minutos entre otros puntos que indica la normativa.
Con la Ordenanza aprobada por el Concejo es ahora el Ejecutivo quien tiene 10 días para promulgar o vetar parcial o totalmente la misma.
DIARIO CHACO.-
Share This Article
Leave a comment

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *