El Juzgado de Competencia Múltiple de Las Varillas otorgó la autorización para que un padre de crianza adopte legalmente a quien, desde su infancia, fue tratada como hija por el adoptante y mantuvo estrechos vínculos con él a lo largo de los años.
El Juzgado de Competencia Múltiple de Las Varillas otorgó la autorización para que un padre de crianza adopte legalmente a una joven de 29 años. Desde su infancia, fue tratada como hija por el adoptante y mantuvo estrechos vínculos con él a lo largo de los años.
El pedido de adopción plena fue presentado conjuntamente por el padre afín y la joven, quienes conformaron una familia ensamblada junto a la madre, los hijos de uniones anteriores de cada uno y un hijo en común. Aunque solo tenía vínculo materno en su partida de nacimiento, la joven siempre fue considerada parte integral de la familia.
La jueza Carolina Musso, a cargo del caso, emitió la resolución a favor de la adopción plena, manteniendo la filiación materna de la joven. Además, ordenó al Registro Civil que se agregue el apellido del padre afín a continuación del materno, atendiendo así al deseo de los solicitantes.
Cabe destacar que, si bien la adopción de personas mayores de edad es excepcional, el Código Civil y Comercial de la Nación contempla esta posibilidad cuando han existido vínculos paternales durante la infancia.
“Es un caso de excepción para el Código Civil, porque nosotros sabemos que pueden ser adoptadas las personas menores de edad y las mayores, siempre que sea una opción de integración, es decir, que vos estés adaptando al hijo efectivamente tu cónyuge o conviviente, en este caso es excepcional, porque estas personas ya no estaban juntas”, explicó la doctora Macarena Biolatto, abogada interviniente, a Radio Mitre Córdoba.
Los testigos que declararon en el proceso judicial remarcaron que siempre existió entre ellos un lazo de amor, asistencia y cuidado, y que no había diferencia alguna entre la relación que el adoptante tenía con la niña y la que tenía con sus hijos biológicos.
“Lo que medió acá en realidad fue un acuerdo de partes porque la petición es conjunta. Es un proceso que no tuvo contrapartes porque la petición es conjunta y acá lo que dio origen es la propia efectividad”, indicó Biolatto.
Lo notable y lo que hoy el Código Civil en su en su reforma permite es darle marco legal y darle una formalidad a una realidad fáctica. “Amplía derechos, para ambas partes, pero lo más importante es una cuestión de identidad, una cuestión elegida y el amor”, concluyó la abogada.
Fuente: Mitre
El Juzgado de Competencia Múltiple de Las Varillas otorgó la autorización para que un padre de crianza adopte legalmente a una joven de 29 años. Desde su infancia, fue tratada como hija por el adoptante y mantuvo estrechos vínculos con él a lo largo de los años.
El pedido de adopción plena fue presentado conjuntamente por el padre afín y la joven, quienes conformaron una familia ensamblada junto a la madre, los hijos de uniones anteriores de cada uno y un hijo en común. Aunque solo tenía vínculo materno en su partida de nacimiento, la joven siempre fue considerada parte integral de la familia.
La jueza Carolina Musso, a cargo del caso, emitió la resolución a favor de la adopción plena, manteniendo la filiación materna de la joven. Además, ordenó al Registro Civil que se agregue el apellido del padre afín a continuación del materno, atendiendo así al deseo de los solicitantes.
Cabe destacar que, si bien la adopción de personas mayores de edad es excepcional, el Código Civil y Comercial de la Nación contempla esta posibilidad cuando han existido vínculos paternales durante la infancia.
“Es un caso de excepción para el Código Civil, porque nosotros sabemos que pueden ser adoptadas las personas menores de edad y las mayores, siempre que sea una opción de integración, es decir, que vos estés adaptando al hijo efectivamente tu cónyuge o conviviente, en este caso es excepcional, porque estas personas ya no estaban juntas”, explicó la doctora Macarena Biolatto, abogada interviniente, a Radio Mitre Córdoba.
Los testigos que declararon en el proceso judicial remarcaron que siempre existió entre ellos un lazo de amor, asistencia y cuidado, y que no había diferencia alguna entre la relación que el adoptante tenía con la niña y la que tenía con sus hijos biológicos.
“Lo que medió acá en realidad fue un acuerdo de partes porque la petición es conjunta. Es un proceso que no tuvo contrapartes porque la petición es conjunta y acá lo que dio origen es la propia efectividad”, indicó Biolatto.
Lo notable y lo que hoy el Código Civil en su en su reforma permite es darle marco legal y darle una formalidad a una realidad fáctica. “Amplía derechos, para ambas partes, pero lo más importante es una cuestión de identidad, una cuestión elegida y el amor”, concluyó la abogada.
Fuente: Mitre