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La Justicia falló contra Telefónica y la empresa deberá devolver más de $20.000 millones a usuarios

Redacción 01/09/2023
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La justicia federal falló a favor de los consumidores y contra la empresa Telefónica a la cual condenó a pagar una cifra superior a los $20.000 millones a tres millones de usuarios de todo el país, por la imposición de un cargo en la facturación, desde el año 2014, sin consentimiento de los consumidores.
La sentencia del juzgado federal número 2 de La Plata en la causa colectiva que inició el Centro de Orientación Defensa y Educación del Consumidor (Codec) contra Telefónica de Argentina, declaró “la nulidad del cobro del Servicio de Valor Agregado de Telefónica Básica (SVA-TB)”, que la empresa impuso en la facturación sin consentimiento de los usuarios.
Desde Telefónica indicaron a Télam que su equipo de Legales está trabajando sobre el caso.
“En una condena con pocos antecedentes jurídicos, el Juzgado Federal N°2 de La Plata, ordenó a la empresa Telefónica S.A. pagar más de 20 mil millones de pesos a tres millones de usuarios de todo el país”, difundió Codec en el un comunicado.
Precisaron que la sentencia “obliga a la empresa a devolver todo lo ya cobrado por este concepto, más los intereses que corresponden a tasa activa, una multa del 25% por facturación indebida y el daño punitivo por la gravedad de la conducta de la empresa”.
El concepto SVA-TB, según explicó Codec, “no se correspondía en realidad con ningún servicio, sino que era una suerte de ´derecho a acceder a servicios de valor agregado´ que era cobrado independientemente de adquirir alguno de esos servicios”.
Indicaron que según la pericia en la causa “la empresa cobró este cargo hasta mediados del año 2022, e incluso en algunos casos lo seguiría haciendo hasta la actualidad”.
El monto, con los intereses hasta el año 2022, alcanza los $10.000 millones, a lo que se suma la multa del 25% sobre el capital cobrado lo que llega a otros $5.000 millones, más otro monto extra por el tope legal del concepto daño punitivo.
La base de la denuncia es que la imposición del cargo viola la ley de Defensa del Consumidor, que en su artículo 35 prohíbe la “propuesta al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre una cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice”.

Fuente Telam

Redacción 01/09/2023
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