El caso del Club Alemán, que derivó de una polémica “bienvenida” del hockey femenino ocurrida en abril de 2023, sumó un nuevo capítulo judicial. La defensa solicitó el sobreseimiento de las jugadoras imputadas, al sostener que los hechos denunciados no configuran un delito penal. La audiencia de este viernes se realizó en el Polo Judicial, se dictó un cuarto intermedio y la jueza se tomará tiempo para resolver.
Los hechos se remontan a abril de 2023, durante una concentración en las instalaciones del club en Guaymallén. Según la acusación, un grupo de jugadoras de la primera categoría (de entre 18 y 29 años) habría sometido a una menor de 16 años a diversas dinámicas de integración que incluyeron vendarle los ojos con toallitas femeninas, obligarla a desplazarse en posición de cuadrupedia y colocarle alimentos (como salchichas y morcilla) en la boca o entre sus prendas íntimas.
El eje de la discusión judicial radica en si estas prácticas, calificadas por la defensa como “tradicionales de integración grupal”, pueden ser encuadradas en el delito de abuso sexual simple agravado.
La defensa de las jugadoras del Club Alemán imputadas en la causa por presunto abuso sexual dio un paso clave al solicitar formalmente el sobreseimiento de las deportistas. A través de un documento presentado por el abogado Fernando Peñaloza, se planteó una excepción de falta de acción bajo el argumento central de que los hechos denunciados, si bien ocurrieron, poseen una naturaleza “indiscutiblemente extraña a las previsiones de la ley penal” y no constituyen delito.
El escrito apunta a derribar la calificación de abuso sexual simple agravado al cuestionar la tipicidad del delito. Para la defensa, la acusación -que señala que a la menor se le vendaron los ojos, se la obligó a andar en cuatro patas y se le colocaron alimentos como salchichas o morcilla en la boca o vestimenta- no representa una lesión a la libre determinación sexual, sino que se dio en el marco de una “bienvenida” o “bautismo” de hockey.
Basándose en testimonios de otros padres, el letrado contextualizó el episodio como una práctica de integración grupal habitual en el ámbito deportivo y descartó cualquier intención vejatoria o de índole sexual.
El fiscal Mauro Perassi avanzó este martes con el avoque de imputación contra diez jugadoras de hockey del Club Alemán de Mendoza, acusándolas de abuso sexual simple agravado por ser cometido por dos o más personas, en el marco de la…
Para la defensa, la acusación carece de sustento apoyándose en las conclusiones del Equipo de Abordaje de Abuso Sexual (EDEAAS). Según el informe pericial de diciembre de 2024, aunque la adolescente vivenció malestar e incomodidad, no se hallaron elementos que permitan afirmar una “intencionalidad de victimización sexual”. El equipo técnico sugirió que se trataría de “prácticas grupales naturalizadas en el ámbito deportivo”.
En paralelo a la causa penal, se tramita una demanda por daños y perjuicios iniciada por la familia de la menor contra las jugadoras imputadas y contra el Club Alemán. El reclamo económico supera los 96 millones de pesos.
Las claves del pedido de la defensa
- Planteo de Excepción de Falta de Acción: la defensa sostiene que el proceso no debe continuar porque los hechos denunciados no constituyen un delito penal. Argumenta que, aunque los eventos ocurrieron, su naturaleza es “indiscutiblemente extraña a las previsiones de la ley penal”.
- Contextualización como “Práctica Tradicional”: se describe que los hechos sucedieron durante una “bienvenida” o “bautismo” de hockey femenino el 21 de abril de 2023. La defensa y varios testimonios de otros padres aseguran que se trató de una práctica de integración grupal habitual en el ámbito deportivo y no de un ataque con intención vejatoria o sexual.
- Cuestionamiento de la Tipicidad (Abuso Sexual Simple): el documento impugna la calificación de Abuso Sexual Simple Agravado. Afirma que la plataforma fáctica (que incluye vendarle los ojos a la menor, obligarla a andar en cuatro patas y colocarle alimentos como salchichas o morcilla en la boca o vestimenta) no lesiona la libre determinación sexual.
- Subjetividad de la Víctima vs. Relevancia Penal: citando jurisprudencia de la Suprema Corte de Mendoza, la defensa argumenta que la percepción subjetiva de malestar de la víctima no es suficiente para definir un comportamiento como delito. Sostiene que el contexto es el elemento dirimente para determinar si hubo un sentido violatorio de la integridad sexual.
- Informe Pericial (EDEAAS): se destaca el informe del Equipo de Abordaje de Abuso Sexual de diciembre de 2024, el cual concluyó que, si bien la adolescente vivió la situación con incomodidad, los hechos se enmarcan en “prácticas grupales naturalizadas en el ámbito deportivo” y no necesariamente en una intencionalidad de victimización sexual.
- Se menciona que el padre de la menor inicialmente no deseaba promover una denuncia penal ni consideraba que hubiera habido abuso sexual, cambiando de postura meses después.
- Se revela que la causa fue archivada inicialmente por la fiscalía por entender que no había delito (“atipicidad”) y que, incluso, la Fiscalía dejó asentado que la imputación se realizó por instrucciones de sus superiores jerárquicos.
