El decreto de Nación legalizó el uso de los vapeadores y cigarrillos electrónicos

El decreto de Nación legalizó el uso de los vapeadores y cigarrillos electrónicos

El Ministerio de Salud de la Nación publicó este lunes la Resolución 549/2026, mediante la cual se establece un nuevo esquema de control y fiscalización para los productos de tabaco y nicotina en todo el país. La medida busca dar respuesta al creciente consumo de vapeadores, especialmente entre adolescentes, y deroga normativas previas que prohibían de forma absoluta ciertos dispositivos para pasar a un sistema de monitoreo constante.

El eje central de la normativa es la creación del Registro de Productos de Tabaco y Nicotina (RPTN). Este registro funcionará como una base de datos informatizada para garantizar la trazabilidad y seguridad de los productos que se comercializan en el territorio nacional. Las categorías incluidas bajo esta nueva regulación abarcan:

  • Dispositivos de Cigarrillo Electrónico (DCE) y sus soluciones líquidas.
  • Productos de Tabaco Calentado (PTC) y sus respectivos “sticks”.
  • Bolsas de Nicotina (BN), un producto de uso bucal que, a diferencia del cigarrillo convencional, no produce combustión ni aerosol.

El texto hace hincapié en el freno al consumo en jóvenes y prohibiciones específicas. La resolución se fundamenta en datos alarmantes: según el séptimo estudio nacional de la SEDRONAR (2025), el uso de vapeadores y cigarrillos electrónicos ya alcanza una tasa del 35,5% entre estudiantes secundarios, ubicándose como la tercera sustancia de mayor consumo en este grupo.

Ante este escenario, el Ministerio ha decidido prohibir los cigarrillos electrónicos de un solo uso. Asimismo, la norma establece restricciones estrictas sobre los ingredientes, aditivos, saborizantes y aromatizantes en todos los nuevos productos, además de ampliar las limitaciones en el empaquetado y prohibir cualquier forma de publicidad engañosa o inducción al consumo en menores de edad.

Con esta medida, el Gobierno deroga la Resolución 565/2023, que prohibía totalmente los Productos de Tabaco Calentado bajo un principio precautorio. Las autoridades consideran ahora que dicho principio no puede ser “absoluto o crónico” y que es necesario un marco que permita al Estado fiscalizar contenidos y condiciones de elaboración, desalentando así el contrabando y la fabricación artesanal sin estándares de seguridad.

La implementación de este sistema de registro y control estará a cargo de la Subsecretaría de Planificación y Programación Sanitaria, que deberá organizar su funcionamiento en un plazo de 45 días. El nuevo enfoque contará además con la colaboración técnica de la ANMAT, tras un convenio firmado a principios de este año para coordinar la investigación y el seguimiento de estos productos.

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