La Justicia reactivó la Reforma Laboral: los cambios clave en salarios, indemnizaciones y vacaciones

La Justicia reactivó la Reforma Laboral: los cambios clave en salarios, indemnizaciones y vacaciones

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dejó sin efecto la cautelar que había frenado más de 80 artículos de la Reforma Laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei. Con esa decisión, la Ley de Modernización Laboral (27.802) vuelve a regir plenamente y activa cambios de fondo en el costo del despido, la forma de pagar salarios y la organización del trabajo.

El nuevo esquema redefine reglas sensibles para trabajadores y empresas: reduce la base indemnizatoria, introduce mayor flexibilidad en la jornada y habilita nuevos mecanismos de pago y registración.

Indemnizaciones: menos componentes y nuevos límites

El cambio más relevante impacta en los despidos sin causa. La indemnización pasa a calcularse únicamente sobre la remuneración mensual, normal y habitual, dejando afuera conceptos como aguinaldo, vacaciones, premios o pagos no mensuales.

Además, se establecen topes: la base no podrá superar tres veces el salario promedio del convenio colectivo, con un piso del 67% de ese valor.

La reforma suma el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), financiado con aportes patronales mensuales de entre 1,5% y 2,5% de la masa salarial. El objetivo es cubrir las desvinculaciones, en un esquema que reduce la incertidumbre para el empleador.

En paralelo, los convenios colectivos podrán implementar sistemas de cese laboral con capitalización individual, que reemplazan la indemnización tradicional por un fondo acumulado durante la relación laboral.

Salarios: nuevas formas de pago y esquema “dinámico”

La ley introduce mayor flexibilidad en la forma de remunerar el trabajo. Se habilita el llamado “salario dinámico”, que puede fijarse no solo por tiempo sino también por rendimiento, ya sea por unidad de obra o comisiones.

Además, se permite que las remuneraciones se paguen en pesos, moneda extranjera o en especie, ampliando las opciones contractuales entre empleador y trabajador.

Jornada laboral: banco de horas y más flexibilidad

La reforma incorpora el banco de horas, un sistema que permite compensar horas extras con descanso en lugar de pago adicional.

El régimen es voluntario y debe acordarse por escrito, con registro de horas trabajadas. Puede pactarse de manera individual o con intervención sindical.

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El esquema habilita alternar períodos de mayor carga laboral con otros de menor intensidad, siempre respetando los límites legales: al menos 12 horas de descanso entre jornadas y 35 horas semanales.

Vacaciones: posibilidad de fraccionar y cambios en la organización

En materia de licencias, se mantiene el período tradicional entre octubre y abril, aunque se habilita acordar vacaciones fuera de ese rango.

También se permite fraccionarlas en períodos de al menos siete días consecutivos.

Cuando las licencias se otorguen de manera escalonada, el empleador deberá garantizar que cada trabajador pueda acceder a vacaciones en temporada de verano al menos una vez cada tres años.

Período de prueba y empleo no registrado

El período de prueba se amplía a seis meses y puede extenderse hasta ocho en empresas de menor tamaño. Durante ese lapso, la relación laboral puede finalizarse sin indemnización.

Otro cambio relevante es la eliminación de multas por empleo no registrado. En su lugar, se establece un sistema de incentivos para la regularización: los empleadores no serán sancionados, pero deberán pagar las deudas salariales y previsionales.

Menos carga administrativa y cambios en juicios laborales

La norma simplifica la registración: el alta ante ARCA será suficiente y los libros laborales podrán digitalizarse, con obligación de conservación por diez años.

También modifica la ejecución de sentencias: las empresas grandes podrán pagar condenas en hasta seis cuotas, mientras que las pymes y empleadores individuales tendrán hasta doce.

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