El Ministerio de Seguridad de la Nación dispuso la prohibición de ingreso a espectáculos deportivos en todo el país para tres hinchas de la provincia de Santa Fe, a raíz de hechos de amenazas y disturbios registrados en el marco de competencias de la Liga Esperancina de Fútbol.
La medida quedó formalizada a través de la resolución 1440/2025, publicada este lunes en el Boletín Oficial, y establece una restricción de concurrencia administrativa por 24 meses para los sancionados, quienes no podrán asistir a ningún evento deportivo en el territorio argentino.
Prohibieron el ingreso a las canchas de todo el país a tres hinchas de Santa Fe por amenazas y disturbios en la liga local
Uno de los alcanzados por la sanción es Michael Julio Luna, identificado como el autor de pintadas intimidantes en el estadio del Club Juventud, en el contexto de la histórica rivalidad con el Club Sportivo del Norte. Según la normativa, el hecho fue considerado un episodio de violencia simbólica que encuadra dentro de las conductas previstas para la prevención de la violencia en el fútbol.
El caso se originó a partir de una denuncia presentada por Matías Germán Sánchez, presidente del Club Juventud, quien informó ante la Policía de la Provincia de Santa Fe que distintas tribunas e instalaciones del estadio habían sido vandalizadas con inscripciones realizadas con pintura negra en aerosol. De acuerdo con la presentación, los autores serían simpatizantes del club rival.
La investigación fue ampliada por la División de Espectáculos Deportivos y Eventos Masivos del Departamento Operaciones Policiales D3, que señaló que Luna se adjudicó la autoría de las pintadas, lo que motivó la intervención de la Dirección Provincial de Seguridad en Eventos Masivos, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad de Santa Fe.
Con esos antecedentes, la autoridad provincial solicitó formalmente la aplicación de una sanción restrictiva. El Ministerio de Seguridad Nacional, a través de la Dirección de Seguridad en Eventos Deportivos, evaluó la conducta y resolvió avanzar con la prohibición, al considerar que resulta necesario “neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que pudieran alterar, en cualquier forma, la reunión deportiva”.
La resolución también recuerda que el Estado debe “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos”, conforme a lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 20.655.
En paralelo, la cartera de Seguridad nacional aplicó la misma sanción -por un plazo de dos años– a Juan Cruz Buiatti y Víctor Daniel Buiatti, por su participación en disturbios registrados durante un partido de la Liga Esperancina, disputado el 19 de octubre entre Club Atlético Defensores del Oeste y Club Atlético Boca Juniors de Nelson, también en la provincia de Santa Fe.
La intervención se produjo tras la recepción de un acta policial que documentó incidentes protagonizados por simpatizantes de ambas parcialidades. El informe, elaborado por el jefe policial a cargo del operativo de seguridad, identificó a los dos sancionados como partícipes directos de los hechos violentos, y fue acompañado por registros fotográficos.
La información fue ratificada por la División de Espectáculos Deportivos y Eventos Masivos del D3, lo que derivó en un pedido formal de sanción por parte de la Coordinación de Seguridad en Eventos Masivos del Ministerio de Seguridad de Santa Fe.
Tras analizar el caso, la Dirección de Seguridad en Eventos Deportivos del Ministerio nacional consideró procedente la aplicación de la sanción, en línea con la normativa vigente orientada a prevenir hechos de violencia en el fútbol argentino.
La figura aplicada, denominada “restricción de concurrencia administrativa”, se inscribe dentro del Programa Tribuna Segura, el sistema nacional que registra a las personas sancionadas y coordina su exclusión de estadios y otros escenarios deportivos en todo el país.
Ambito.-
