
Entrará en vigencia, a partir del 1° de julio de 2025, una modificación clave en el régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que afectará a supermercados, hipermercados y minimercados en todo el país. La medida, oficializada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) exime de la percepción de IVA a las compras por debajo de los $10 millones realizadas por consumidores finales en los comercios de alimentos incluidos.
Con la nueva disposición, los supermercados y comercios de alimentos ya no deberán aplicar la percepción del impuesto en operaciones cuyo monto sea menor al pactado. Esto representará un cambio significativo en el régimen, que hasta ahora se basaba en una evaluación subjetiva del vendedor sobre la naturaleza del comprador.
La medida tiene como objetivo simplificar las transacciones y a evitar conflictos en el punto de venta, especialmente con pequeños comerciantes o empresas informales que operan sin estar registrados fiscalmente, pero realizan compras de gran volumen.
A quiénes beneficia
La exención alcanzará a quienes:
- Realicen compras menores a $10 millones
- Declaren su condición de consumidores finales
- Compren en los rubros específicos definidos por la norma: venta mayorista de alimentos, venta minorista en hipermercados, venta en supermercados y venta en minimercados, autoservicios y mercaditos.
Para estos casos, no se aplicará ningún recargo por percepción de IVA, sin importar el volumen o tipo de productos adquiridos.
El sistema anterior
Antes de esta resolución, los comercios debían analizar si el cliente era o no un consumidor final. Si se sospechaba que una persona compraba para reventa (por ejemplo, grandes cantidades de gaseosa, carne o leche), el comercio estaba obligado a aplicar una percepción del IVA de entre 5,25% y 10,5%, según el producto.
Este sistema generaba disputas frecuentes entre los clientes y los supermercados, además de complicar la administración de facturas y comprobantes fiscales.
La nueva normativa establece un criterio objetivo y claro: el monto de la compra. Si no se superan los $10 millones, se presume automáticamente que se trata de un consumidor final, sin necesidad de más análisis. Esto simplifica:
- La emisión de comprobantes.
- El proceso de facturación.
- La operatoria diaria en caja.
Además se alinea con la reciente actualización del régimen de emisión de facturas, que elevó a $10 millones el umbral para identificar a los consumidores finales en los tickets.
Compradores mayoristas o empresas
Aquellos que superen los $10 millones por operación, o no puedan demostrar su condición de consumidor final, seguirán estando alcanzados por el régimen de percepción. Sin embargo, las empresas registradas pueden descargar ese monto como crédito fiscal, por lo que el impacto económico es menor o neutro para quienes operan formalmente.
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