El Tribunal Constitucional español da su aval definitivo al aborto a 13 años de aprobada la ley

La sentencia fue redactada por la vicepresidenta del TC, Inmaculada Montalbán, y consagra la IVE como un derecho de la mujer a decidir «sin coerción» y exigible a la administración pública del país europeo.
El Tribunal Constitucional (TC) español dio hoy el aval definitivo a la ley de interrupción voluntaria del embarazo (IVE) aprobada en 2010 durante el Gobierno del socialista José Luis Rodríguez Zapatero, al rechazar un recurso presentado por el conservador Partido Popular (PP). La sentencia fue redactada por la vicepresidenta del TC, Inmaculada Montalbán, y consagra la IVE como un derecho de la mujer a decidir «sin coerción» y exigible a la administración pública del país europeo. La norma fue respaldada por siete de los 11 magistrados del TC, que con esta sentencia ponen punto final a la disputa más antigua que tenía pendiente la corte de garantías. En un comunicado, el TC destacó que «esta ley permitió, por primera vez en nuestro país, la interrupción voluntaria del embarazo por decisión libre de la mujer dentro de las primeras 14 semanas de gestación, introduciendo el denominado ‘sistema de plazos’, vigente en la mayoría de los países UE». Este sistema «vino a sustituir al anterior de ‘indicaciones’, en que sólo se permitía en aquellos supuestos de riesgo para la vida o salud de la embarazada, violación, o probabilidad de que existieran en el feto graves taras físicas o psíquicas», agregó el tribunal. En su fallo, el TC también subrayó «la obligación de las administraciones públicas de asegurar la prestación de interrupción voluntaria del embarazo», como parte de «ese deber positivo de velar por la efectividad de los derechos fundamentales». Por otro lado, al referirse a la objeción de conciencia remarca que «el derecho a la libertad ideológica no es suficiente, por sí mismo, para liberar a los ciudadanos del cumplimiento de los deberes constitucionales y legales». «La objeción de conciencia debe ser interpretada de manera restrictiva, y, en todo caso, su ejercicio debe compatibilizarse con el derecho de la mujer a acceder efectivamente a la prestación sanitaria», afirmó el TC, informó la agencia de noticias Europa Press. En ese sentido, precisó que la objeción de conciencia debe limitarse al personal sanitario que practica intervenciones clínicas directas y debe excluir a otras actuaciones auxiliares, administrativas o de apoyo instrumental; y debe manifestarse anticipadamente por escrito. La sentencia tiene un enfoque novedoso con respecto al borrador que se conoció en febrero pasado redactado por el magistrado conservador Enrique Arnaldo, que se refería a los derechos del no nacido. Montalbán no niega los derechos al «no nacido» sino que da mayor importancia a los de la mujer, así como su bienestar. El borrador de Arnaldo fue rechazado el 9 de febrero por el presidente de la Corte, Cándido Conde Pumpido, quien le encargó a Montalbán elaborar «una nueva resolución que desestime el recurso de inconstitucionalidad» del PP. El recurso del PP consideraba inconstitucional la llamada «ley de plazos» de 2010 frente a la «ley de supuestos» de 1985. De esta forma, pretendía ilegalizar el aborto salvo en los tres casos que recogía la norma de hace 38 años: supuesto de violación, hasta 22 semanas en casos de riesgos de malformaciones del feto y sin límite en el caso de peligro para la salud física y mental de la madre.

Fuente: Télam

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